Obligan a Telmex a regresar lo descontado a trabajadora en Victoria

Oficina de Teléfonos de México (Telmex), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Teléfonos de México (Telmex), regreso las cantidades descontadas a una trabajadora de Victoria, por ajuste de vacaciones del año 2009 y ajuste al premio de puntualidad y que se lo aplicó en el volante de pago del 14 de marzo del 2010, en cumplimiento a la ejecutoria 198/2021, en la que Magistrados Federales, le negaron el amparo a la empresa por no controvertir la resolución de la autoridad laboral.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, acordó “Agréguese a los presentes autos el oficio 2104/2022 del Presidente de la Junta…, mediante el cual acusa recibo del diverso comunicado a través del cual se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada dentro del presente asunto, así como los autos del juicio de origen. En consecuencia, toda vez que no existe trámite alguno pendiente que realizar, archívese el expediente como asunto concluido.”

El 27 de febrero del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA) en Victoria, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Telmex, a pagar al actor lo descontado supuestamente por ajuste de vacaciones del año 2009 y supuestamente por ajuste al premio de puntualidad y que se lo aplicó en el volante de pago del 14 de marzo del 2010, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondía estudiar el asunto, determino que, el concepto de violación, es inoperante por insuficiente, para destruir la totalidad de las consideraciones y fundamentos torales que la Junta tuvo en cuenta para estimar por una parte, que la trabajadora atento a lo dispuesto en la cláusula 87 del contrato colectivo de trabajo, el derecho del actor para el disfrute de sus vacaciones es por año cumplido y solamente cuentan las ausencias correspondientes al año dos mil dieciocho.

Y por otro lado, que los descuentos efectuados por los conceptos reclamados, son contrarios a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y además se violenta el contenido del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, particularmente en sus artículos 8.1 y 2, así las cosas, la consideraciones no combatidas deben quedar incólumes, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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