Niegan amparo a Transportes Vencedor, deberá reinstalar a chófer y pagar salarios caídos desde 2009

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa de autobuses Transportes Vencedor, deberá reinstalar a un chofer y pagarle los salarios caídos desde el 23 de abril de 2009, así como cubrir las cuotas de seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 107/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo a la compañía en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, por inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, la empresa se limita en afirmar, de manera genérica, que la responsable omitió analizar de manera adecuada las pruebas aportadas, sin embargo, con tal argumento no se particulariza a cuáles pruebas se refiere, ni en qué estribó la inadecuada valoración; ya que no especifica cuáles medios de convicción fueron analizados indebidamente.

El dos de diciembre del 2020, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 632/2009, mediante el cual condeno a Transportes Vencedor, a que reinstale al actor en su trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando como chofer, así como al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido 23 de abril de 2009, con los incrementos que hayan ocurrido durante la tramitación del presente juicio, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la determinación de la Junta no vulnera derechos de la empresa, en tanto que estuvo en lo correcto al establecer la condena al pago de los salarios caídos en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 30 de noviembre de 2012; porque acorde a lo dispuesto en el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas”; de acuerdo con el referido transitorio, si un juicio laboral comenzó antes del 1 de diciembre de 2012, entonces deberá tramitarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes hasta esa fecha, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Transportes Vencedor.

LA CONDENA COMPLETA DEL LAUDO ES:
1.- Reinstalar al actor en su trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando como chofer.

2.- Pago de los salarios caídos desde la fecha del despido 23 de abril de 2009, con los incrementos que hayan ocurrido durante la tramitación del presente juicio.

3.- Pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado.

4.- Pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo que transcurran durante la tramitación de la presente demanda.

5.- La inscripción retroactiva y pago de cuotas ante el IMSS, INFONAVIT Y SAR en el grupo y salario correcto desde la fecha de ingreso a la fecha del despido, así como las que se generen durante la tramitación de la presente demanda.

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