Magistrados del STJE de Tamaulipas ignoran a persona hoy mayor de edad en juicio de alimentos

Palacio Judicial Tamaulipas
Edificio sede del Poder Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), confirmo una sentencia de custodia de quien fuera menor de edad cuando inicio el juicio civil, hoy mayor de edad, con discapacidad, sin preguntarle si quería seguir el juicio por alimentos, con lo cual se violaron garantías constitucionales, ante ello mediante la ejecutoria 15/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo para que se le escuche.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, en el caso se violaron las reglas que rigen el procedimiento, porque en la fecha que se dictó la sentencia de primera instancia, el hijo de los litigantes había adquirido la mayoría de edad, por lo cual concluyó el ejercicio de la patria potestad, y el Juez natural no estaba en condiciones resolver la controversia planteada.

El 19 septiembre del 2020, los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitieron la ejecutoria de un recurso de apelación, donde confirmaron la sentencia del Juez Segundo Familiar de Nuevo Laredo, la cual condeno al padre a pagar el 30 por ciento de su sueldo por pensión alimentaria y entrego la custodia a la madre; contra dicha resolución el padre recurre al juicio de amparo.

Gerónimo Luis Ramos García, secretario en funciones de Magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, resulta ilegal que el Juez soslayara esa situación, continuando con el trámite del asunto hasta su resolución, al existir dados inequívocos de que el acreedor alimentario es una persona con una capacidad intelectual diferente, era su obligación regularizar el procedimiento a efecto de darle intervención, por sí o a través de quien legalmente lo representara, a efecto de que manifestara si era su intención continuar con el procedimiento.

El pleno judicial otorga el amparo para que, los Magistrados Estatales, dicten otra resolución en la que, revoquen la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Familiar de Nuevo Laredo y ordenen reponer el procedimiento que: para verificar la capacidad del acreedor alimentista y, contando con la certeza de la persona en quien recae su representación legal, le dé vista para que exprese si es su deseo continuar con el juicio de alimentos.

EL AMPARO COMPLETO ES PARA QUE:
Los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE:
1.- Dejen insubsistente la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, dictada en el toca familiar.

2.- Dicten otra en la que, conforme a los lineamientos de esta ejecutoria, revoque la sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, emitida por la Jueza Segundo de Primera Instancia Familiar del Tercer Distrito Judicial del Estado, y ordene reponer el procedimiento de primera instancia para que:
a) Provea lo conducente a fin de iniciar el trámite para verificar la capacidad del acreedor alimentista y, hecho lo cual, contando con la certeza de la persona en quien recae su representación legal, le dé vista para que exprese si es su deseo continuar con el juicio de alimentos que en su representación legítima inició su madre, para proseguirlo ya por propio derecho.

b) Recabe y, en su caso, desahogue las pruebas y constancias necesarias para las necesidades alimentarias del acreedor y la capacidad económica del deudor alimentario.

c) Hecho lo cual, continúe con el procedimiento como corresponda.

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