Tránsito de Reynosa levanta infracción por “Velocidad Inmoderada” y “ART 63”, sin precisar que es eso

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Un elemento de la Policía de Tránsito Municipal de Reynosa, levanta una infracción a un ciudadano por sin especificar en qué consiste eso, ni en que artículo de Reglamento o Ley se basa, y con esos datos la autoridad municipal impone una multa, por lo que mediante la sentencia 823/2022, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo por violarse las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.  

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, determino que, de la simple lectura de la boleta de infracción reclamada, se advierte una falta absoluta de fundamentación y motivación para que la autoridad responsable impusiera multa, lo que implica un acto de molestia para la parte agraviada, pues de la misma sólo se desprende que fue por el concepto “Velocidad Inmoderada” y “ART 63”, sin mencionar en qué consisten, ni el precepto legal que se aplica y sancionan a esa conducta.

Conforme al artículo 16 de la Constitución General de la República, todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado, pues dicho precepto es tajante al expresar, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El Juez señalo que de lo anterior, se puede concluir que en materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen los cuerpos legales y preceptos que se están aplicando al caso concreto; es decir, los supuestos normativos en que se encuentra la conducta del gobernado, además de los otorguen la competencia o facultades para emitir el acto en agravio del gobernado, de lo contrario es inconstitucional.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Director de Tránsito y Vialidad del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, deje insubsistente la multa con número de folio W-1949 de veinticinco de abril de dos mil veintidós, y devuelva el documento retenido; es decir deberá regresar lo cobrado con ese motivo y devolver la licencia de conducir y deberá informar al Juzgado de ello,

Cabe destacar que el Juez señalo que, la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostiene que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, por lo dentro del sistema constitucional que nos rige, ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de la ley; y que los actos de autoridad administrativa que no estén autorizados por ley alguna, implican violación de derechos fundamentales.

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