Niegan amparo a la Junta de Aguas de Matamoros, deberá reinstalar a directora despedida el 2016

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta de Aguas y Drenaje de Matamoros (JADM), deberá reinstalar a la directora de atención a usuarios, misma que fue despedida el dos de diciembre del 2016, ya que mediante la ejecutoria 574/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, en contra de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Matamoros,  por argumentar en los hechos tonterías jurídicas.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, correcta la determinación de desechar las pruebas de inspección pues no se referían a los hechos controvertidos, el hecho relativo a que JADM tenga varias sucursales en Matamoros no fue un hecho controvertido en el expediente, por lo cual su existencia o inexistencia no formaba parte de la Litis, de ahí que las pruebas de inspección eran inconducentes.

El 29 de octubre del 2019, la mencionada Junta emitió Laudo de juicio Laboral mediante el cual condeno a la JADM, a la reinstalación de la accionante…, con una antigüedad a partir del 19 mayo del 2014, en el puesto de directora de atención a usuarios; al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido y que lo fue, 02 de diciembre de 2016, hasta por un periodo máximo de doce meses entre otros, el órgano municipal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el hecho aducido por la actora es que fue despedida cuando desempeñaba sus labores, de modo que tocaba a la parte patronal demandada, desvirtuar tal afirmación, lo cual no era conducente con las inspecciones referidas, que en todo caso sólo pudieron haber evidenciado que la demandada cuenta con diversos establecimientos, pero no la inexistencia del despido que le fue atribuido, realizado por conducto de uno de sus dependientes.

La JADM alega como violación procesal que la Junta indebidamente le otorgó un término de dos días para alegatos ya que desde su punto de vista debió ser el plazo de tres días que señala el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, por es infundado lo anterior, en el caso del término para alegar, el artículo 884, fracción V, de la Ley laboral establece específicamente un término de dos días, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al órgano municipal.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

1.- SE CONDENA al demandado JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS, a la REINSTALACIÓN de la accionante, con una antigüedad a partir del 19 mayo del 2014, en el puesto de directora de atención a usuarios, con un salario diario de…, con una jornada comprendida de 8:00 a.m., a 15:00 p.m., lunes a viernes.

2.- Asimismo SE CONDENA a la demandada JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS, al pago en favor de la accionante…, de los salarios caídos desde la fecha del despido y que lo fue, 02 de diciembre de 2016, hasta por un periodo máximo de doce meses, y el plazo excedente se pagara acorde a los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

3.- SE CONDENA a la demandada JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS, al pago en favor de la accionante…, del aguinaldo correspondiente al último año de servicios.

4.- En caso de que la demandada JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS, se niegue a reinstalar a la accionante…, en los términos y condiciones indicadas en el tercer considerando:

a) Pagará a…, la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, así como los salarios caídos desde la fecha del despido y que lo fue 02 de diciembre de 2016, hasta por un periodo máximo de doce meses, y el plazo excedente se pagará acorde a los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

b) Así mismo, cubrirá a la accionante, el pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando en cuenta el salario antes indicado.

c) De igual manera cubrirá a la accionante la prima de antigüedad, consistente en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

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