ASA deberá pagar un año del descanso para ingerir alimentos a trabajador despedido del Aeropuerto de Victoria

ASA Ciudad Victoria, Tamaulipas
Aeropuertos y Servicio Auxiliares (ASA) de Ciudad Victoria, localizada en el Aeropuerto Terminal Local en Güémez, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), deberá pagar vacaciones y 90 minutos diarios por un año, por descanso para ingerir alimentos  y bono de productividad, a un empleado del Aeropuerto de esta capital, despedido el 17 de abril 2015, ya que mediante la ejecutoria 268/2019 Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, no hay violación de garantías, al haberse justificado en autos, con la cláusula 18 del pacto colectivo de trabajo, la existencia de la prestación extralegal consistente en el disfrute de un periodo de cuarenta y cinco minutos diarios dentro de la jornada de trabajo para descanso y alimentos.

El 19 de octubre del 2018, la mencionada Junta, emitió Laudo de Juicio Laboral, mediante el cual condeno a ASA, a que pague al actor, las vacaciones, los 45 minutos por descanso para ingerir alimentos y bono de productividad; el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, el Aeropuerto demostró el trabajador gozaba del tiempo suficiente para reposar o ingerir sus alimentos dentro de la jornada de trabajo.

El Magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que, si a juicio de Junta, ASA no demostró con los medios de convicción que allegó al juicio el haber otorgado al actor esa prestación, lo procedente era que se estableciera condena en ese aspecto, sin que sea obstáculo a lo anterior, que el inconforme alegue que al quedar demostrada con la cláusula 18 del contrato colectivo de trabajo, la existencia de ese derecho, jurídicamente correspondía al actor demostrar que el empleador le impidió el disfrute de dichos periodos.

En tanto que, se reitera, acorde a lo que dispone el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la jornada de trabajo, ello se traducía en que el asalariado afirmó haberse desempeñado en ese lapso, y consecuentemente tocaba demostrar lo contrario al patrón, pues es este quien cuenta con los medios de control, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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