Juez obliga a la Comapa de Reynosa a pagar 8 millones 355 mil pesos de un contrato de obra pública

Comapa Reynosa

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Reynosa, a pagar 9 millones 355 mil 749.28 pesos, a una empresa, por contrato de obra pública, ello en cumplimiento a la sentencia 810/2021, que otorgó el amparo, porque al no cumplir la sentencia civil del 20 de septiembre del 2018, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, ordeno archiva el expediente, una vez que la Comapa dio las pruebas de haber entregado cheque correspondiente al pago; en este caso, donde se vulnero el derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, toda vez que la empresa municipal, no dio cumplimiento en tiempo a la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado.

La sentencia emitida el dos de diciembre del 2021, otorgó el amparo para que, la Comapa de Reynosa, dé inmediato cumplimiento a la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio ordinario civil 365/2017 sobre cumplimiento de contratos de obra pública a precio unitario y tiempo determinado, del índice del Juzgado Primero Civil de Reynosa, lo cual implica que deberá realizar el pago de la cantidades precisadas en esa determinación.

En la mencionada sentencia civil, se condenó a la Comapa de Reynosa, a pagar al afectado las cantidades de 646 mil 372.22 pesos, 518 mil 033.20 pesos, 795 mil 085.25 pesos, 934 mil 472.40 pesos, un millón 725 mil 785.45, dos millones 001 mil 024.80 pesos y 2 millones 734 mil 975.86 pesos, sin que a la fecha de la sentencia obre constancia que se le entregaran esas cantidades al empresario, ello, al no existir constancia con la cual se acredite el cumplimiento por parte de la demandada en el juicio natural, es notoria la violación al derecho de justicia rápida.

En el caso se produce una afectación al derecho público subjetivo de la parte afectada, de acceder a los Tribunales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, a fin de que a través de un proceso, donde se respeten las respectivas formalidades, se decida sobre la pretensión y que dicha determinación se ejecute, ya que en tanto exista una omisión por parte de la responsable de acatar el fallo del Juzgado que resolvió la controversia, se priva a la promovente de su derecho.

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