Juzgado obliga al presidente del Tribunal Laboral de Tamaulipas a ejecutar Laudo

Oscar Godoy Espinosa.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), que ejecutara un laudo u obligara a pagar a pagar la cantidad establecida a un Ayuntamiento, por concepto de prima constitucional y otros, en cumplimiento a la sentencia 2043/2021, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida. 

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “procede declarar cumplida la sentencia para todos los efectos legales…. archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido….. el presente asunto es susceptible de depuración…”, esto después de que la autoridad laboral enviara las pruebas del cumplimiento, que son las constancias de haberse pagado lo condenado al trabajador en el juicio laboral.

La sentencia emitida el 8 de marzo del 2022, otorgo el amparo para que el Tcatsem, requiera el cumplimiento del laudo, en el entendido que deberá apercibir con el medio de apremio consistente en la imposición de una multa por el equivalente a 30 unidades de medida y actualización, establecido por el artículo 292 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, vigente en la época de los hechos; lo cual deberá hacer efectivo en caso de desacato.

El juez señalo en la sentencia que, el Tcatsem no ha proveído la eficaz e inmediata ejecución del laudo emitido en el expediente natural, a pesar de los medios legales a su alcance que tiene a su alcance para vencer la contumacia del Ayuntamiento demandado;  así, pues en términos del artículo 292 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, vigente en la época de los hechos, el Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multa por el equivalente a treinta días de salario mínimo y el auxilio de la fuerza pública.

De ahí, la omisión del Presidente del Tribunal responsable violenta el derecho fundamental de pronta y expedita impartición de justicia contemplado en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en perjuicio de la amparista, pues es evidente que fue en razón de la tramitación del presente juicio de amparo que emitió el proveído de cuatro de enero del año 2022, por el que acordó la petición encaminada a la ejecución del laudo dictado.

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