Juzgado Federal sobresee impidiendo cuestionar medidas fitosanitarias para importación de papa a empresa de Nuevo Laredo, Tamaulipas

Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, América.- El Poder Judicial Federal, impidió a una empresa de Nuevo Laredo, a través del Comité Nacional Sistema Producto Papa, Asociación Civil, cuestionar la constitucionalidad de la Hoja de Requisitos 2064-112-4525-USA-USA, que establece las medidas fitosanitarias para la importación de papa fresca para consumo y/o uso industrial procedente de los Estados Unidos, ya que mediante la sentencia 1710/2021 sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega)

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados de Distrito en Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, América.

Gabriel Regis López, titular del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determino que se estima que la el mencionado comité carece de interés jurídico y/o legítimo para acudir al juicio de amparo indirecto, pues, se insiste los requisitos fitosanitarios para la importación de papa, registrados bajo la clave de…, combinación…, no causan a la interesada una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El 26 de noviembre del 2011, el Comité Nacional Sistema Producto Papa, Asociación Civil, presento demanda de amparo a petición de una empresa de Nuevo Laredo, en contra del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), por la omisión de someter a consulta pública el proyecto de medidas fitosanitarias para la importación de papa fresca para consumo y/o uso industrial procedente de los Estados Unidos.

El Juez señalo que, Sin que sea óbice a lo expuesto, que en el nuevo marco constitucional el juicio de amparo procede contra actos que afecten el interés legítimo de los gobernados; empero, ello no basta que el comité alegue que el acto reclamado viola derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y que con ello se afecta su esfera jurídica, sino que es condición intrínseca acreditar tal extremo, por ser un elemento constitutivo para promover el juicio de amparo indirecto, en los términos explicados por el Máximo Tribunal.

La sentencia de sobreseimiento fue emitida el 20 de septiembre del 2022, y el Comité Nacional Sistema Producto Papa, Asociación Civil, presento recurso de revisión, por lo que el expediente fue turnado a un Tribunal Colegiado de Circuito, en lo que el Consejo de la Judicatura Federal señala que se le asignó el expediente 492/2022, pero oculto el Tribunal que dará el tramite al asunto.

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