EL TFJA en Victoria rechaza demanda de celadora despedida, pasando por alto que es trabajadora administrativa 

Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), rechazo una demanda de una mujer custodio del Centro Federal de Readaptación Social No. 3 «Noroeste» en Matamoros, que fue despedida, con el argumento de que es un asunto laboral, por lo que mediante la ejecutoria 418/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo a la celadora, para que se admita la demanda, ya que los trabajadores de seguridad pública son administrativos.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, si los empleados de los Centros Federales de Readaptación Social son servidores públicos vinculados con el Estado mediante una relación de naturaleza administrativa, pese a que no exista una disposición en específico en la Ley Orgánica del TFJA, es innegable que sí son sujetos de impugnación para dirimir los conflictos suscitados con su empleador.

El 23 de octubre del 2019, el TFJA en Victoria, emitió la resolución del Recurso de Reclamación, en contra del desechamiento de la demanda de nulidad en contra del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (Oadprs), mediante la cual confirmo el desechamiento, aduciendo que dicho órgano no es competente para asuntos laborales, la afectada recurre el juicio de amparo.

Gerónimo Luis Ramos García, secretario del Tribunal en funciones de Magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el artículo 3 de la Ley Orgánica del TFJA, no comprende específicamente como acto combatible la baja del personal al servicio de los centros penitenciarios federales, también lo es que a aquél toca conocer de los mismos, por ser el órgano más afín para ello, tomando en cuenta que la citada medida es de naturaleza administrativa y es materia de controversia entre la administración pública federal y un particular.

El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA en Victoria, deje insubsistente el fallo reclamado; emita otro en el que admita a trámite la demanda de nulidad incoada, de no advertir diverso motivo patente, manifiesto y notorio de improcedencia para no hacerlo y hecho lo anterior, de ser el caso, siga el curso del procedimiento y resuelva como en derecho corresponda el asunto planteado.

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