Plazo para interponer recurso de queja contra la determinación sobre la suspensión en amparo se computa a partir del auto

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Palacio Judicial Nacional en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, América.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que el plazo para la interposición del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo, en contra de la determinación sobre la suspensión en un juicio de amparo directo, es de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, se haya tenido conocimiento o el quejoso se haga sabedor del auto recurrido, sin tener que esperar al acuerdo en el que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie en relación con la demanda de amparo.

En su momento, los Tribunales contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto del momento a partir del cual debe computarse el plazo para interponer dicho recurso.

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Al resolver la contradicción, el Pleno destacó que el artículo 98 de la Ley de Amparo no establece de manera expresa el momento en que empieza a computarse el plazo de cinco días para plantear dicho recurso; sin embargo, de conformidad con el artículo 18 del ordenamiento referido debe empezar a correr al día siguiente al en que surta efectos la notificación, se haya tenido conocimiento o se haga sabedor del auto recurrido.

Lo anterior, porque la autoridad responsable resuelve sobre la suspensión en amparo directo en un plazo de 24 horas a partir de su solicitud, en tanto, la determinación respectiva empieza a surtir sus efectos desde que se pronuncia el acuerdo relativo, por lo que es necesario tener oportunidad de combatir la resolución desde el momento en que se tiene conocimiento de ella. Esto, sin tener que esperar a que el Tribunal Colegiado se pronuncie en relación con la demanda de amparo, porque el medio de impugnación a la vez puede fijar la competencia del órgano jurisdiccional que deba conocer del juicio.

Contradicción de criterios 192/2022, suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Penal del Tercer Circuito y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de reclamación 15/2021 y 21/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

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