Obligan a Juzgado Civil de Altamira a iniciar de nuevo juicio mercantil por culpa de actuario

Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal obligo al Juzgado Cuarto Civil de Altamira, a iniciar de nuevo un juicio mercantil que comenzó en diciembre del 2019, en cumplimiento a la sentencia 39/2021, que otorgó el amparo, ya que el actuario, no señalo que documentos entrego a la parte demandada, dejándola en la indefensión jurídica en el litigió en el cual fue condenada al pago, violándose las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En este caso, el Juez Miguel Ángel Luna Gracia, titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, determino que, el emplazamiento a juicio no cumple con su finalidad constitucional de garantizar a la demandada el pleno ejercicio a la defensa, pues la información que a través del emplazamiento se proporcione al enjuiciado, debe otorgar la suficiente certeza jurídica respecto a la fidelidad de los términos en que el accionante formuló su demanda, la personalidad de éste y de los documentos que adjuntó.

La sentencia emitida el 30 de abril del 2021, otorgo el amparo para que el Juzgado Cuarto Civil de Altamira, deje insubsistente el emplazamiento realizado el 9 de diciembre de 2109, dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil; y las demás actuaciones derivadas de tal emplazamiento, incluyendo la sentencia definitiva dictada, así como actuaciones subsecuentes, al emanar de un procedimiento en el que no se cumplieron las formalidades esenciales.

El Juez señalo que, es ilegal el emplazamiento, porque no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, ya que el fedatario fue omiso en describir cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda, pues sólo certificó que corrió traslado con las copias de los documentos que se adjuntaron, sin precisar cuáles, situación que no permite al demandado tener certeza respecto a que la información que obtienen de las copias, es consistente con la que se desprende de los documentos que se adjuntaron y menos aún si está completa.

Máxime, porque el juicio de origen fue promovido por un endosatario en procuración de  persona moral, quien para instaurar el juicio de origen exhibió un pagaré endosado como fundamento base de la acción; por tanto, resulta de suma importancia que el actuario responsable describa este documento, para que, en su caso, la parte demandada también tenga la oportunidad de hacer valer cualquier objeción en relación al mismo.

Cabe destacar que el Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, ya dio por cumplida la sentencia.

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