Niegan amparo al IMSS deberá pagar diferencias de prima de antigüedad a ciudadano de Reynosa

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá pagar diferencias de prima de antigüedad del concepto ayuda para actividades culturales y recreativas a un ciudadano de Reynosa, ya que mediante la ejecutoria 336/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo federal en contra de la autoridad laboral, porque solo argumenta de forma genérica sin combatir la resolución del Laudo.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se determinó que, el argumento del IMSS es inoperante, pues se hace alusión en forma genérica a la valoración que hizo la Junta respecto de las pruebas que se aportaron al juicio, así como al hecho de que el laudo no fue congruente con la demanda, su contestación y demás pretensiones; sin embargo, no se combate en forma alguna en ese apartado, las consideraciones que rigen el sentido del laudo.

El 25 de septiembre del 2020, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno al IMSS, al pago de diferencia del concepto 48, es decir ayuda para actividades culturales y recreativas, a favor de…, para lo cual deberá de ordenarse la apertura de incidente de liquidación, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta del conocimiento al emitir el laudo reclamado, consideró que del convenio número 283/2014, ofrecido por la parte actora, se advertía que en los conceptos que integraban el salario, se incluían los identificados como 032 y 033, relativos al estímulo por asistencia y por puntualidad, no así el concepto 048 que se refiere a actividades culturales y recreativas.

Y de acuerdo a los recibos de pago que ofreciera el propio actor, sí lo percibía, por lo que resultaba procedente en parte su reclamo del pago de ese concepto para efectos del pago de la prima de antigüedad, no así los conceptos 032 y 033, correspondientes a estímulos de puntualidad y asistencia, ya que estos sí se integraron al salario para la liquidación que contemplaba la cláusula 59 bis contractual, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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