Requerir información relacionada bancaria por la FGR con fines penales sin autorización judicial, vulnera el derecho a la privacidad

Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la Fiscalía General de la República solicite a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, sin mediar autorización judicial.

Esta decisión emana de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, durante la etapa de investigación, el ministerio público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, sin autorización judicial previa. Lo anterior, tras afirmar que dicho precepto transgrede los derechos a la privacidad y a la intimidad.

Al conocer del asunto, en concordancia con la doctrina desarrollada en precedentes, la Primera Sala consideró que si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal es necesaria la intervención judicial, previo a que la persona titular de la Fiscalía General o el servidor público en quien delegue facultades, pueda requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

En este sentido, la Sala destacó que el control judicial en materia penal se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, por lo que la autorización judicial es obligatoria cuando la técnica o acto de investigación que pretenda practicar la autoridad ministerial signifique una afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por lo tanto, la intervención de los jueces de control en la autorización de las medidas y técnicas de investigación es la regla y, sólo por excepción, no se requiere de la intervención judicial.

Al respecto, el alto tribunal precisó que, de permitirse al ministerio público solicitar información bancaria de una persona sujeta a una investigación penal sin que tenga intervención una autoridad judicial, ello se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad. Por lo tanto, para que una intromisión a la vida privada de las personas sea acorde con los parámetros constitucionales y convencionales, es necesaria la intervención y supervisión judicial.

A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el precepto normativo es inconstitucional por lo que concedió la protección federal en contra de su aplicación en perjuicio del quejoso y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los aspectos de legalidad.

Amparo en revisión 58/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *