Juzgado da vista a la Secretaria del Trabajo de Tamaulipas, por falta grave de la JLCA en Tampico al retrasar huelga dos años

Sede del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, Tamaulipas, México.

Ciudad Madero, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal dio vista a la Secretaria del Trabajo de Tamaulipas, de la sentencia 985/2021 que otorgó el amparo al Sindicato de la Comisión de Agua Potable (Comapa) de Tampico, Madero y Altamira, por una falta administrativa de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, al haber retrasado sin justificación alguna el procedimiento de huelga…, desde el 8 de diciembre del 2020

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, acordó “ese vista a la Secretaria de Trabajo de Tamaulipas, con copia certificada de la presente resolución, el juicio de amparo en que se actúa y las constancias del expediente laboral de origen, para que en su caso, una vez substanciado el procedimiento respectivo, determine, si se actualiza o no la falta administrativa citada o alguna de las causas de responsabilidad administrativa previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.”

La sentencia emitida el 29 de octubre del 2021, otorgo el amparo para que la Comapa de Tampico, deje insubsistente el auto de 10 de agosto de dos 2021, en la parte en que tiene por no hecho el señalamiento del Sindicato emplazante hacia esa junta local como competente, y en su lugar dicte otro en el que tenga por hecho dicho señalamiento, ordene avocarse al conocimiento del asunto y disponga la reanudación del procedimiento de huelga.

La Juez, estima que puede configurarse la falta administrativa prevista en el artículo 643, fracción I, en relación con el diverso 642, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo23, al haber retrasado sin justificación alguna el procedimiento de huelga, ello al haber insistido en carecer de competencia e imponer una carga procesal al Sindicato, que ya había desahogado, paralizando dicho procedimiento, en contravención a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Victoria, de que continuara el trámite.

Ya que la citada Junta local de oficio no puede alegar cuestiones competenciales en la etapa procesal en que se encuentra el procedimiento de huelga de que se trata, por lo que atendiendo la naturaleza de este tipo de conflictos colectivos, respecto de los cuales la legislación laboral dispone que se resuelvan con la mayor prontitud posible, dadas las graves consecuencias que pudieran traer a las partes, la autoridad estatal debe establecer la sanción respectiva.

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