Penalizar la prestación de servicios financieros sin el registro correspondiente en Oaxaca es inconstitucional

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Palacio Judicial Nacional en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del tipo penal de retención equiparada previsto en el artículo 379 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, que sanciona a las entidades financieras dedicadas al ahorro y crédito que no estén debidamente registradas ante las autoridades federales. Lo anterior, tras concluir que dicho precepto invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.

Este criterio emana de un proceso penal llevado en contra de una persona que se desempeñó como dueña y presidenta del consejo de administración de una sociedad cooperativa, quien ante la negativa de devolver a los ahorradores su dinero y no contar con el registro respectivo para operar con tal fin, fue condenada por el delito de “equiparado a la retención agravado”; decisión que fue confirmada en apelación. En desacuerdo, la imputada promovió juicio de amparo, alegando que el tipo penal es inconstitucional porque se invadieron competencias del Congreso de la Unión por parte del legislador del Estado de Oaxaca. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, resolución contra la cual la inculpada interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala consideró que, atento a lo establecido en el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión es el competente para legislar en materia de intermediación y servicios financieros del país, lo que implica proteger a las personas que realicen actividades con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a través de la regulación de conductas que pudieran afectarlas, así como establecer las sanciones correspondientes.

Para tal efecto, la Sala advirtió que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar los tipos penales que tengan estrecha relación con actividades financieras y particularmente con las sociedades antes referidas, en atención a que son las autoridades federales las encargadas de su supervisión y vigilancia, con la finalidad de tutelar el correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano.

En este sentido, luego de analizar el precepto impugnado, el Alto Tribunal concluyó que la intención del legislador de Oaxaca, al incluir el tipo penal referido, fue la de regular una materia que corresponde exclusivamente a la Federación, de manera que al emitirlo el Congreso del Estado de Oaxaca se excedió en sus competencias, por lo que tal disposición resulta inconstitucional.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva atendiendo a lo expuesto previamente.

Amparo directo en revisión 3699/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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