Magistrados del STJE de Tamaulipas reducen del 35 al 20 por ciento pensión alimenticia, sin tomar en cuenta nueva hija

La Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, actualmente se compone por los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, el 2 de julio del 2021, validaron la reducción del 35 al 20 por ciento de pensión alimenticia al padre de dos menores, sin tomar en cuenta el nacimiento de la segunda, por lo que mediante la ejecutoria 359/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo para que se recaben pruebas de las necesidades de alimentos.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que  se determinó que, Juez de origen no se allegó de pruebas suficientes para contar una base sólida para establecer las necesidades alimenticias de la nueva hija  del deudor alimentario, pues sólo se llegó a los autos el estudio socioeconómico que se practicó en el domicilio donde habita el deudor, sin embargo, no es suficiente para conocer de las necesidades de la nueva hija.

El dos de julio del 2021, los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, al emitir sentencia de apelación, consideraron infundados los argumentos de la madre y confirmaron la sentencia del Juez original, que estableció reglas de convivencia y redujo la pensión alimenticia del 35 al 20 por ciento, ante lo cual la afectada acudió al juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el estudio socioeconómico practicado a la parte actora no aporta elementos suficientes para determinar las necesidades de la nueva hija del deudor y, por tanto, no brinda elementos para resolver la reducción de pensión de alimentos que se sustenta precisamente en el nacimiento de otra hija del obligado, además, el órgano jurisdiccional no emprendió las medidas necesarias para conocer esa necesidad alimentaria en razón de que la nueva menor hija.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se revoque la sentencia recurrida y se ordene ordene recabar y en su caso, desahoguen las pruebas necesarias que den una base sólida para que, al resolver sobre la acción, considerando las posibilidades económicas del deudor  y las necesidades de todos sus acreedores, determine el importe que debe destinar para cubrir los alimentos de su nueva acreedora, y por ende, considere si procede o no la reducción,

Cabe destacar que la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, actualmente se compone por los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez.

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