Pemex deberá indemnizar a un ex trabajador de Reynosa con mil 170 días de salario por incapacidad permanente total

Pemex Gas y Petroquímica Básica, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica deberá indemnizar por incapacidad permanente a un trabajador jubilado a razón de mil 170 días de salario establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, por la pérdida auditiva y lumbalgia por la acción de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 645/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia contra la autoridad laboral, por ser ineficaces e infundados sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, si la relación de trabajo, durante la cual se originó una enfermedad profesional, se rigió por las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo, y éstas prevén mayores beneficios en cuanto al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contractuales.

El 18 de junio del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a Pemex Gas y Petroquímica Básica al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, a razón de 1670 días de salario ordinario al momento de su jubilación, el órgano recurre al juicio de amparo argumentando que dicha indemnización no debió ser de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, al haberse reconocido la existencia de un riesgo de trabajo en el juicio laboral, éste debe ser indemnizado como lo que dispone el contrato colectivo de trabajo, como así lo consideró la Junta; aun cuando se haya demostrado que el vínculo laboral terminó por jubilación antes de que se promoviera el juicio natural; lo cierto es que el actor ejerció la acción para que se reconozca la existencia de enfermedades que adquirió con motivo del trabajo que desempeñó.

La incapacidad en el riesgo de trabajo, no es siempre concomitante al accidente que la produce, pues aunque en algunos casos se origina inmediatamente, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, entonces, en el caso, al proceder el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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