Salud de Tamaulipas deberá pagar cuotas de seguridad social desde el 2007 a trabajador, porque Cabeza de Vaca, no pago

Palacio Ejecutivo Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración Estatal deberá pagar las cuotas de seguridad social a un trabajador desde el primero de enero del 2007, ya que mediante la ejecutoria 277/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al órgano Administrativo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), ya que la Administración de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y anteriores no cubrieron esta prestación al empleado.

El Magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, es inoperante lo esgrimido por SST, pues lo relativo al reconocimiento de antigüedad para efectos de las cotizaciones de previsión social, adquirió la entidad de cosa juzgada, ya que en la sentencia dictada en el juicio de amparo anterior, se consideró, el trabajador tiene derecho a la misma.

El 17 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Tres de la Local De Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condeno a SST al reconocimiento de antigüedad y el respectivo pago de cuotas de seguridad social desde el 1 de enero del 2007, entre otros, el órgano estatal recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Antonio Valdivia Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el Laudo anterior se señaló que, aun cuando se advierte que el trabajador se haya desempeñado al servicio del organismo demandado, de manera provisional o eventual, es evidente que tiene derecho a que se le reconozca la antigüedad genérica, máxime cuando el demandado al dar contestación, si bien controvierte la fecha de ingreso, omite expresar la fecha en que inicia a laborar a su servicio el accionante.

Es evidente que SST, a la vez controvierte la fecha de ingreso señalada en la demanda (1 de enero de 2007), pues indica que todo ese tiempo de relación laboral se ha regido por la firma de contratos individuales de trabajo por tiempo determinado; sin embargo, no precisa cuál es la data correcta en que el actor inicia a laborar a su servicio de manera provisional; tal imprecisión, se traduce, en un hecho consentido, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

El expediente fue regresado al  Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

CONDENA DEL LAUDO LABORAL COMPLETA:

Se condena a SST.

1.- A pagar al C…,  el concepto de diferencia salarial, correspondiente al periodo a partir del 14 de enero de 2015 al 14 de enero de 2016, conforme al tabulador allegado a los autos.

2.- El concepto de parte proporcional de prima vacacional, relativo a la diferencia salarial, por el periodo de 14 de enero de 2015 al 14 de enero de 2016.

3.- El concepto de AGUINALDO, relativo a la diferencia salarial, por el periodo de 14 de enero de 2015 al 14 de enero de 2016.

4.- Deberá reconocer la antigüedad del actor a partir del 1o de enero de 2007, para efectos de las cotizaciones de previsión social, y deberá pagar las cuotas correspondientes que hubiesen sido omitidas a partir de esa data, garantizando su seguridad social, por todo el tiempo laborado, con el salario correcto que se desprenda de los tabuladores de cada anualidad

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