Niegan amparo a Pemex, deberá indemnizar a trabajador de Reynosa por entorpecimiento de manos

Pemex Gas y Petroquímica Básica, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, deberá indemnizar a un trabajador que laboro 26 años en Reynosa, por incapacidad ya que tiene entorpecimiento de las manos derivada de un accidente laboral, ya que mediante la ejecutoria 740/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se determino que, la Junta responsable, estimo correcto el diagnóstico de que la actora es portadora de lesiones en nervios periféricos de la muñeca izquierda por amniografía de antebrazo izquierdo, entorpecimiento los movimientos de las manos, así como lumbalgia, teniendo su origen en un proceso de tipo profesional derivados del accidente de trabajo sufrido por la accionante.

El tres de diciembre del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral mediante la cual condeno a (Pemex) Gas y Petroquímica Básica, a pagar indemnización por incapacidad al trabajador, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, no se allegaron los estudios o métodos auxiliares para realizar su peritaje, mientras que el perito de su parte sí lo hizo.

El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el accidente sufrido por el trabajador el veintisiete de enero de dos mil catorce, calificado como riesgo de trabajo y además por el desempeño de su actividad que desarrolló como asistente en el Hospital de Pemex y como obrera general en el complejo procesador de Pemex Gas y Petroquímica Básica, concluyendo la Junta que se actualizaba la presunción de ser profesionales, por lo que procedió a su valuación.

Estableciendo que la accionante es portadora de una incapacidad permanente y total; y que los padecimientos diagnosticados se ubicaban en los supuestos del diverso numeral 475 de la ley laboral en consulta para ser reconocidos como riesgos laborales; enseguida, la Junta procedió al análisis del peritaje del experto propuesto por la patronal, negándole valor probatorio porque no resultaba creíble, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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