Niegan amparo la Comapa de Tampico, la SHCP no le regresara 5 millones 271 mil pesos de IVA

Edificio de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) en Tampico, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), no regresara 5 millones 271 mil cuatro pesos a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de la Zona Conurbada de Tampico, del año 2013, ya que mediante la ejecutoria 380/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal en contra del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, porque si cobro el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicio de drenaje.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, la Comapa en el juicio administrativo, no argumentó nada respecto a que fue ella misma, la que informó haber efectuado cobros, por un lado, como contraprestaciones a los servicios de suministro de agua potable para uso doméstico y por otro lado, como contraprestaciones a los servicios de drenaje y alcantarillado.

El nueve de septiembre del 2019, el TFJA en Victoria, emitió sentencia de juicio contencioso administrativo, reconociendo la Valdez de las resoluciones de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5” de la SHCP, por un total de 5 millones 272 mil cuatro pesos, de IVA y la negativa a regresarlos, ante lo cual la dependencia municipal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la SHCP alegó lo relativo al cobro realizado por el Organismo, no solo por suministro de agua para uso doméstico, sino también por el servicio relativo al drenaje y tratamiento de aguas; todo lo cual tiene sustento en autos y, por tanto, suficiente para desvirtuar la negativa que enfáticamente ha venido arguyendo la Comapa, consistente en que sólo realiza un cobro por concepto de suministro de agua potable para uso doméstico.

En suma, se toma en cuenta que obra en autos constancia de que el Órgano actor efectuó cobros por conceptos de «drenaje y alcantarillado», así como por «tratamiento de aguas residuales», lo cual constituye un sustento importante de la resolución impugnada en juicio de nulidad,43 porque la autoridad concluyó que por esos cobros debe calcularse el impuesto con la tasa genérica del dieciséis por ciento, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Comapa.

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