Invalidan limitación de acceso de probables responsables y sus defensores a la información de detenciones en Tamaulipas

Ministro Alberto Pérez Dayán

Cuauhtémoc, Ciudad de México, América.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resolvió invalidar la porción normativa de la fracción II del artículo 102 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, reformada mediante Decreto LXIV-95, publicado el 14 de abril de 2020, donde se limitaba el acceso de los probables responsables y sus defensores a la información contenida en el Registro de Detenciones “estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal”.

Ello al considerar que el Congreso local carecía de facultades para legislar en materia del Registro de Detenciones, lo cual es competencia del Congreso de la Unión.

Acción de inconstitucionalidad 203/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Pública y de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de Tamaulipas, emitidas mediante Decretos LXIV-94 y LXIV-95, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de abril de 2020. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

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