Juez libera a ex Síndicos de Nuevo Laredo, de uso indebido de atribuciones por inconstitucionalidad de Código de Tamaulipas

Juzgados Estatales Nuevo Laredo
Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentra el Juzgado de Control Penal en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México.

El Juzgado de Control en Nuevo Laredo, inaplico el artículo 51, fracción III, del Código Municipal de Tamaulipas  a los ex Síndicos Benjamín Neftalí Rosales Hernández y ciudadano Félix Alberto Alemán, del Cabildo Municpal en 2012, y dejar insubsistente un auto de vinculación a proceso, en cumplimiento a la sentencia 202/2021 que otorgo el amparo porque el Congreso el Estado no tiene facultades para autorizar convenios  mayores al periodo del Ayuntamiento.

La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, ordeno el archivo del expediente, en el caso, donde en enero de dos mil veinte, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ejerció la acción penal en contras de los Síndicos por uso indebido de atribuciones y facultades, porque el 20 de junio del 2012, celebraron un convenio con vigencia de tres años, sin haber sido aprobado por el Congreso del Estado.

La sentencia emitida el 29 de abril del 2022, otorgo el amparo a los ex Síndicos para que el Juzgado de Control de Nuevo Laredo, deje insubsistente la audiencia de 27 de febrero de 2020, a partir del dictado de la determinación relativa a la vinculación a proceso y reponga el procedimiento a efecto de que, dicte una nueva resolución, en la que inaplique la norma declarada inconstitucional; esto es, el artículo 51, fracción III, del Código Municipal de Tamaulipas.

Los Síndicos señalaron que el numeral 51, fracción III, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, es inconstitucional porque sujeta a la aprobación de la Legislatura del Estado, la disposición de los bienes inmuebles del Municipio, vulnerando la autonomía del Ayuntamiento como forma de gobierno, agregan, que el aludido dispositivo transgrede el texto del artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Federal, debido a que el mismo no prevé la facultad del Congreso para validar las decisiones del Ayuntamiento.

Luego, si la Juez de Control, para vincular a proceso a los Síndicos, estimó que la celebración y autorización del convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Nuevo Laredo, con la empresa…, fue indebida porque excedía de los plazos establecidos en la facultad que les otorga el artículo 51, fracción III, del Código Municipal, y por ende, se requerían de autorización del Congreso, se estima inacertada su determinación, pues tal numeral es inconstitucional.

El artículo 115 de la Constitución Federal, en su Fracción II inciso b),  sólo autoriza a las legislaturas locales a que señalen cuáles serán los supuestos en que los actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal o a la celebración de convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, requerirán de un acuerdo de mayoría calificada de los propios integrantes de éste, mas no le autoriza para erigirse en una instancia indispensable para la realización o para la validez jurídica de dichos actos de disposición o administración.

Cabe mencionar que el texto del artículo antes transcrito, es producto de la reforma municipal que tuvo lugar en diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que se inspiró en el fortalecimiento del municipio y se dirigió en intención hacia una mayor autonomía y gobierno municipal.

Cabe destacar que la sentencia fue emitida por el Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en 29 de abril del 2022.

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