Obligan a Juzgado Civil de Reynosa a cancelar juicio mercantil por que la actuaria no entrego copias completas al demandado

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Tercero Civil de Reynosa, a cancelar todo un juicio ejecutivo mercantil a partir del citatorio al demandado el cuatro de abril del 2019, por culpa de la actuaria, quien no señalo que anexos entrego al citado, ello en cumplimiento a la sentencia 726/2020 que otorgó el amparo, por haberse violado las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que deberá iniciar de nuevo el proceso.

El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, acordó “…se da vista a las partes con constancias de cumplimiento…”, esto, una vez que el Juzgado Estatal envió las constancias de haber dejado insubsistente el juicio mercantil y haber emplazado de nueva cuenta la demandado, cumpliendo con lo señalado en el procedimiento al respecto, con la finalidad de que puedan ejercer alguna recurso, si lo consideran conveniente dentro del proceso.

La sentencia emitida el siete de enero del 2021, otorgo el amparo para que el Juzgado Tercero Civil de Reynosa, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 00835/2018, a partir del ilegal emplazamiento, inclusive y, ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen, en acatamiento a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez señalo en la sentencia, que la actuaria fue omisa en describir claramente en el acta respectiva, cuáles fueron los anexos que se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento, ya que no se advierte que se haya corrido traslado a la parte demandada con los instrumentos notariales exhibidos por el apoderado legal de la actora, para acreditar tanto la personalidad del promovente, como el cambio de denominación de la persona moral que representa, lo que también torna ilegal dicha diligencia.

Estos lineamientos que deben ser observados, en términos del artículo 1061, del Código de Comercio, pues debió entregarse el documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona, para que, en su caso, el impetrante de garantías, tenga oportunidad de conocer de forma plena quién accionó el juicio en el que trata de emplazarse y de defenderse adecuadamente.

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