Recomendación a la SSPC por tortura de elementos la extinta policía federal en Pinotepa Nacional, Oaxaca, en 2008

Sede Nacional de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) en Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 78VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves a los derechos humanos con motivo de las prácticas de tortura y tratos inhumanos y degradantes que infligieron cuatro elementos de la extinta Policía Federal (PF) en contra de una persona en el año 2008, luego de haber sido detenida en su domicilio, ubicado en Pinotepa Nacional, Oaxaca.

La víctima, que promovió su escrito de queja en octubre de 2021, señaló ante este Organismo Nacional que, el 29 de febrero de 2008, fue detenido en su domicilio por elementos de la PF, quienes lo trasladaron a un lugar donde fue torturado física y psicológicamente, con el fin de que aceptara la comisión del delito de secuestro. Agregó que fotografías suyas fueron presentadas ante medios de comunicación, acusado de ser el líder de una banda de secuestradores, y que fue trasladado a la Ciudad de México y puesto a disposición en las oficinas de la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), lugar en el que nuevamente fue torturado, detallando que durante su declaración ministerial estuvo acompañado de un elemento de la PF, quien lo amenazaba e intimidaba para que se declarara culpable de los delitos que se le imputaban.

La CNDH solicitó toda la información relacionada a la SSPC e integró el expediente correspondiente, con el que se pudo evidenciar que, en el presente caso, se actualizaron los supuestos de violaciones graves a derechos humanos establecidos en los estándares internacionales, considerando que los derechos vulnerados son básicos e indiscutibles, y están relacionados con la dignidad humana y la integridad de las personas.

Esta Comisión Nacional acreditó que, a partir de los resultados en el dictamen en materia de psicología, practicado el 21 de junio de 2021, conforme al Protocolo de Estambul, no queda lugar a dudas de que los actos de agresión ejercidos en contra de la víctima tenían la intención primaria de que se auto inculpara de conductas ilícitas. Tan es así, que desde los primeros dictámenes de integridad física que se le practicaron, se detectaron los rastros de la violencia sufrida.

Se comprobó, además, que los datos clínicos y sintomatología que presentó la víctima hacen patente la presencia del daño psicológico permanente, pues aún persiste y corresponde congruentemente con los hechos referidos al momento de su detención. Se pudo advertir que las agresiones físicas y psicológicas que le fueron infligidas tenían como finalidad que confesara hechos ilícitos, y que fue golpeado y amenazado con el fin de disminuir su capacidad de respuesta, lo cual consiguieron, pues, al rendir su declaración aceptó los delitos que le imputaron.

En consideración de este Organismo Autónomo, al haberse acreditado la intencionalidad, el sufrimiento severo y la finalidad de las agresiones ejercidas, se concluye que la víctima fue objeto de actos de tortura por parte de los elementos policiales señalados como responsables, quienes son identificables por haber suscrito el oficio de puesta a disposición ante el Ministerio Público, y con ello, son corresponsables de la custodia y seguridad de la persona durante su retención y traslados.

Esta Comisión Nacional destaca la importancia de que las investigaciones en materia penal que se inicien con motivo de la denuncia por las violaciones a derechos humanos acreditadas se lleven a cabo con la debida diligencia, para determinar la responsabilidad de las autoridades señaladas, y con el fin de aplicar efectivamente las sanciones penales correspondientes, pues, a pesar de que el procedimiento de responsabilidades administrativas ha prescrito por tratarse de sucesos del año 2008, no hay impedimento para conocer de las violaciones tratándose de tortura.

Por estos hechos, la CNDH solicita a la titular de la SSPC colaborar en el trámite de registro de la víctima ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que se emita el dictamen conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas, se proceda a la inmediata reparación integral del daño, que deberá incluir la medida de compensación en términos de la Ley General de Víctimas.

La dependencia observada deberá otorgar la atención médica y psicológica que requiera la víctima, la cual deberá brindarse por personal especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades. Además, deberá proveerle de los medicamentos e instrumentos convenientes a su situación individual, en caso de requerirlos, de forma gratuita, inmediata, con su consentimiento y en un lugar accesible.

Se pide, además, colaborar ampliamente en el seguimiento de la averiguación previa iniciada, a fin de que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad penal que corresponda. Para ello, esta Comisión Nacional deberá aportar la presente Recomendación y las evidencias en que se sustenta la misma, para que se tome en cuenta lo señalado en su apartado de Observaciones y Análisis de las Pruebas, y sean consideradas en el trámite y determinación de dicha indagatoria.

La SSPC, además, deberá, en un plazo no mayor a seis meses, impartir un curso de capacitación en materia de respeto a los derechos humanos, con enfoque a la erradicación de la tortura y con énfasis en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Así mismo, deberá estar dirigido a las personas servidoras públicas de esa secretaría que realicen actividades operativas en Pinotepa Nacional, Oaxaca, el curso deberá ser efectivo para evitar la repetición de hechos similares.

La Recomendación 78VG/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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