Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar un millón 186 mil pesos a trabajador

Juzgados de Distrito Ciudad Reynosa
Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados de Distrito en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Administración Estatal de Tamaulipas, deberá pagar un millón 186 mil 616.13 pesos a un trabajador de Reynosa, ya que mediante la sentencia 946/2022, el Poder Judicial Federal le negó el amparo al organismo Servicios de Salud (SST), en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por la resolución interlocutoria de liquidación emitida en trece de octubre de dos mil veintiuno, en el expediente laboral 495/4/2013.

Lilia Inés Beltrán Quiñones, secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, en funciones de Juez, determino que, SST no combate en su totalidad las consideraciones sustentadas en el acto reclamado, pues únicamente expresa argumentos genéricos y subjetivos, en virtud de que solo indica en forma dogmática aspectos que nada tienen que ver con lo expuesto por el tribunal laboral responsable, y tampoco menciona cómo es que esas afirmaciones de la autoridad transgreden sus derechos fundamentales.

El 13 de octubre del 2021, la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA en Reynosa, emitió la resolución incidental de liquidación, mediante la cual condeno a SST al pago de un millón 186 mil 616.13 pesos a un trabajador, el organismo recurre al juicio de amparo argumentando que, se omite precisar en qué sustentó los salarios y aumentos a fin de llevar a cabo la cuantificación que realizó.

El Juzgado señalo que, la Junta preciso que, conforme el laudo emitido el 29 de abril de 2019, la diferencia salarial entre las percepciones de las categorías de afanador y técnico radiólogo es 3 mil 654.20 pesos quincenales, diferencia a la que se le debe incorporar los incrementos que anualmente se generen en el salario y que inciden en dicha diferencia salarial, los que deben cuantificarse de un año atrás al momento de la presentación de la demanda y la ejecución del laudo, gradualmente modificó los salarios, atendiendo a dichas diferencias.

De igual manera, el instituto agraviado no combatió en su totalidad los montos de los años plasmados en la resolución de mérito, ni tampoco formuló planilla en el incidente de liquidación en la que se contemplaran las prestaciones contenidas en el laudo sujeto a liquidación como inclusive lo expuso la Junta en la resolución incidental, ante lo cual el Juzgado emite la sentencia negado el amparo a SST.

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