Magistrados de Tamaulipas violan garantías al revocar sentencia de pago de crédito refaccionario a pesar de existir pagare

Palacio Judicial Tamaulipas
Edificio sede del Poder Judicial Estatal en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.-Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, el 29 de agosto del 2019, revocaron una sentencia que condenó al pago de 5 millones 725 mil 974.28 pesos, por créditos refaccionario garantizados en un pagare, con la excusa de que el certificado contable no se vincula con el contrato, ante lo cual mediante la ejecutoria 323/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo a una empresa de Valle Hermoso.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, el certificado contable no fue exhibido para dar ejecutividad a la vía intentada, sino que para ello, allegó a los autos el contrato de crédito refaccionario de que se dio noticia, así como el pagaré firmado con motivo del contrato mencionado, mismos que son instrumentos que traen aparejada ejecución y hacen procedente la vía ejecutiva mercantil.

El 29 de agosto del 2019, los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, revocaron la sentencia de 4 de marzo de 2019, pronunciada por el Juez Mixto del de Valle Hermoso, que condeno al pago de 5 millones 725 mil pesos 974.28 pesos a los deudores del crédito refaccionario, la empresa Graneros San Juan, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, le asiste razón a la empresa, ya que lo que se intenta es una acción en la vía ejecutiva mercantil que tenga por objeto obtener el pago de un adeudo derivado de un contrato de crédito refaccionario, para su procedencia es suficiente la exhibición del pagaré suscritos con motivo del contrato, pues basta que tales títulos de crédito cumplan los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que traigan aparejada ejecución.

El pleno judicial otorga el amparo a la empresa, para que los Magistrados Estatales dicten otra resolución en la que, al analizar los documentos base de la acción ejecutiva ejercida, prescinda de considerar que no es procedente ejercitar la vía ejecutiva mercantil, y tomen en consideración que la vía intentada por la parte actora, quedó acreditada; y, con libertad de jurisdicción, resuelva la litis sometida a su conocimiento.

Cabe destacar que la Segunda Sala Colegiada Civil-Familiar del STJE, actualmente está integrada por los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez.

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