El Juzgado Segundo Familiar de Altamira, no cumple sentencia de amparo desde el 18 de enero del 2022         

Juez Cuauhtemoc Castillo Infante

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Ya va un año y un mes y el Juzgado Segundo Familiar de Altamira, no cumple la sentencia 558/2020, consistente en que dicte las regla de convivencia entre un padre y sus dos hijos, ya que dicho amparo se emitió en enero del 2022, por lo que continua violándose la garantía constitucional de justicia rápida por parte del órgano estatal, ante lo cual el poder Judicial Federal  requiere al Juez Cuauhtemoc Castillo Infante, que cumpla.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “Juzgado informa gestiones cumplimiento de ejecutoria- se reserva vista hasta que cumpla requerimiento”, es decir el Juzgado Estatal no ha dado cumplimiento a la sentencia y solo se limita a señalar que está en vías de hacerlo, pero no procede a dictar las medidas para que el padre pueda convivir con su hijo por mientras dura el juicio civil desarrollado, lo cual ya es demasiado tiempo.

La sentencia dictada el 18 de enero del 2022, otorgó el amparo para que el Juzgado Segundo Familiar de Altamira, dicte de inmediato las reglas de convivencia entre el peticionario de amparo y sus dos menores hijos, en el juicio sumario civil sobre alimentos definitivos, de su índice; y realice las gestiones tendentes a integrar el expediente aludido a efecto de que en su momento oportuno dicte la sentencia de fondo que corresponda.

El Juez señalo en la sentencia que, la omisión de la autoridad de impartir justicia en forma pronta tiene naturaleza esencial de tracto sucesivo, ya que produce una solución de continuidad en el incumplimiento de la garantía en cuestión, que se sucede momento a momento y genera esa situación o estado permanente de las cosas, que no se subsana mientras persista la actitud omisiva; por lo que no es justificable un retraso para el desarrollo del procedimiento ya que traduce en violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Resulta esencialmente fundado y suficiente para conceder la protección de la Justicia de la Unión solicitada, el motivo de inconformidad en que se aduce que se transgrede en perjuicio de la parte quejosa, el derecho consagrado en el artículo 17 del Pacto Supremo, dicho numeral contiene entre otras garantías, la consistente en que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia pronta, completa e imparcial, dentro de los términos que establezcan las leyes respectivas.

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