Válido decreto de reforma del2020, en materia de pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez

Segunda Sala SCJN Mexico
Sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, América.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del Decreto de reforma a la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Pensiones de Ahorro para el Retiro, publicado el 16 de diciembre de 2020, en lo relativo a que prevé la utilización de la unidad de medida y actualización (UMA) para calcular el límite superior de cotización para las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, modifica el esquema de aportaciones y prevé la contratación de un seguro privado de renta vitalicia y de sobrevivencia.

Por un lado, la referencia a las UMA en el decreto reclamado no constituye un factor para la determinación del salario base de cotización, ni ordena que el pago de las pensiones se realice en esta unidad de medida, en lugar de salarios mínimos. La UMA únicamente se utiliza como factor de cálculo para determinar el porcentaje que debe erogarse por concepto de cuotas patronales y de cuota social. Además, se explicó que el decreto reclamado no es el fundamento legal de la desindexación de los salarios mínimos para el pago de pensiones, sino el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

Por otro lado, se precisó que la obligación de contratar seguros de vida de renta vitalicia y sobrevivencia, así como la modalidad de retiros programados, tampoco surge del decreto reclamado, pues estas figuras han estado previstas desde diciembre de 1995 en la Ley del Seguro Social.

Finalmente, la Sala resaltó que el concepto de solidaridad en el ámbito de la seguridad social se traduce en el esfuerzo conjunto entre los patrones, los trabajadores y el Estado para garantizar el otorgamiento de las prestaciones constitucionales mínimas y proteger a quienes menos tienen a través de una distribución equitativa de las cargas económicas. En este sentido, el sistema de aportaciones previstas en el decreto reclamado está dentro de los parámetros constitucionales y convencionales. Además, con el establecimiento de una pensión garantizada cuando los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado son insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, el Estado mexicano cumple con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Amparo en revisión 266/2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.

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