El Issste debe modificar normas reglamentarias a fin de eliminar limitaciones inconstitucionales en pensiones: CNDH

Sede nacional Issste
Sede nacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 229/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por restringir a una persona el acceso a una pensión por viudez, por encontrarse desempeñando un trabajo remunerado incorporado al régimen de ese instituto, lo cual constituye vulneración a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, atribuibles al ISSSTE.

Esta Comisión Nacional tuvo conocimiento de que se emitió tal determinación con base en el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto (ROPDT) por el que se expide la Ley del ISSSTE. Sin embargo, dicho precepto normativo ha sido calificado en diferentes momentos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como inconstitucional.

La CNDH, bajo un criterio de máxima protección de derechos humanos, coincide con los argumentos de la SCJN, ya que se prevé un universo demasiado amplio de los requisitos que deben observar los familiares derechohabientes para el acceso a todas las prestaciones.

Además, no se observa que el ISSSTE haya procedido a iniciar las acciones que lleven a armonizar su normatividad y políticas internas acorde a los preceptos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al ISSSTE que se realicen de inmediato y con prioridad las acciones necesarias y conducentes para tramitar y resolver la solicitud de pensión por viudez de la víctima, y que se cubran las cantidades correspondientes al pago desde el día en que se le aplicó la supuesta incompatibilidad de pensión. Además, que le reconozca a la víctima la calidad de beneficiaria de su difunto esposo y se le brinden todas las prestaciones que le correspondan, de acuerdo con la normatividad, con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarle las mismas.

De igual forma, la CNDH solicita que se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente en contra de la persona servidora pública que intervino en los hechos. Que proponga a la autoridad competente, el anteproyecto de modificación a las disposiciones a la Ley del ISSSTE, el ROPDT y demás normas reglamentarias que así lo ameriten, a fin de que se eliminen en el marco de incompatibilidad de las pensiones las hipótesis que resulten sobreinclusivas en agravio de las personas, al establecer alguna limitación constitucionalmente inválida que restrinja su derecho humano a la seguridad social.

Por último, solicita que se implemente un curso integral en capacitación y formación en derechos humanos, específicamente en relación con los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como a la seguridad social, debiendo asegurarse de que lo curse la persona identificada como autoridad responsable de la determinación de no otorgar la pensión a la víctima. Los contenidos del curso deberán enfocarse a prevenir hechos similares.

La Recomendación 229/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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