El Poder Judicial Federal oculta la sentencia 1412/2021 del Juzgado Decimotercero de Distrito en Madero, Tamaulipas

Sede del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, Tamaulipas, México.

Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal insiste en violar el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, dando por cumplida la sentencia 1412/2021, emitida en contra de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por violación a las garantías constitucionales de una persona de Madero, Tamaulipas, con lo cual el máximo órgano para hacer cumplir las leyes del país, ahora las viola.

En este caso, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se limita a dar a conocer que el 15 de diciembre del 2022, se dio por cumplida dicha sentencia, y a la vez señala que las “condiciones de la sentencia impiden su visualización”; violando la Fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala la obligación de publicar todas las sentencias, lo cual fue aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de julio del 2020, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no respeta.

El último acuerdo publicado por el Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero Tamaulipas, del 14 de noviembre del 2022, decía “En tales circunstancias, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE POR ÚLTIMA OCASIÓN a la Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que dentro del término de CINCO DÍAS, legalmente computados realice lo siguiente;”

“ 1.- Remitan el dictamen médico. Esto es, el dictamen médico deberá emitirlo el especialista que para ello designe, basándose en las constancias y elementos con los que cuente la propia autoridad responsable. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notificación a la autoridad responsable vía exhorto.”

“Ahora bien, considerando la urgencia del cumplimiento requerido en el presente auto, y toda vez que la responsable Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas, tienen su domicilio en calle Ángel Urruza, Número 1137, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, gírese atento exhorto a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en Turno.”

El artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala:

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;

II. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; Fracción reformada DOF 13-08-2020

III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;

IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y

V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *