Niegan amparo a Pemex, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente a ex trabajador de Reynosa

Pemex Exploración y Producción Reynosa
Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente total equivalente a 1670 días de salario ordinario, en términos del contrato colectivo, a un ex trabajador, ya que mediante la ejecutoria 560/2021, magistrados Federales le legaron el amparo al organismo, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria por medio de la cual se determinó que, la JFCA  sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión de la parte actora de que se reconociera la existencia de diversas enfermedades profesionales, se condenara a la patronal al pago de la indemnización correspondiente, al efecto, indicó que la carga de la prueba de las condiciones de trabajo y los lugares en que se prestaron los servicios, correspondían al patrón.

El dos de junio del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 1163/2019, mediante el cual condeno a Pemex a la indemnización señalada, el órgano federal recurre al juicio de amparo argumentando que, que la resolución no se encuentra fundada y motivada, con lo cual se violar las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió atender el asunto, determino que, la Junta destacó las actividades relatadas por el actor, así como lo aseverado por la patronal; destacó que esta última aportó copias de diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo, la instrumental de actuaciones y la presuncional, expresó que de tales pruebas no se desprendían las actividades específicas ni el medio ambiente laboral en el que la parte actora se había desempeñado; por lo que se actualizaba la presunción de ser ciertos los hechos afirmados.

Enseguida, indicó que las afecciones del actor están reconocidas en la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo, como padecimientos en la industria del petróleo; y que por tanto, bastaría la existencia de un dictamen que reconociera su existencia, para establecer dicha presunción, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex Exploración y Producción y la JFCVA deberá obligar a pagar.

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