El Juez Segundo Civil de Victoria, no respeta plazo de 60 días y decreta caducidad de la instancia en un juicio

Juez Adrián Alberto Sánchez Salazar.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juez Adrián Alberto Sánchez Salazar, titular del Juzgado Segundo Civil de Victoria, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al no respetar el plazo de 60 días otorgado a un demandado en un juicio sobre otorgamiento de escritura, y decreta la caducidad de la instancia dentro de este plazo en contra de la actora principal, por lo que mediante la ejecutoria 420/2021 Magistrados Federales otorgaron el amparo a la afectada.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se determinó que, el inicio para computar el plazo para que opere la caducidad, sería una vez que transcurriera el término de 60 días otorgado al demandado para que diera contestación da la demanda, lo cual no contempló el Juez responsable, lo que originó que hiciera un inexacta contabilización del término de ciento ochenta días que establece el Código Civil de Tamaulipas.

El 25 de agosto del 2022, el Juez Adrián Alberto Sánchez Salazar, titular del Juzgado Segundo Civil de Victoria, emitió resolución interlocutoria dentro de juicio sumario civil otorgamiento de escritura e inscripción en el Instituto Registral y Catastral, en el cual confirma el auto de fecha 19 de enero del 2021, en el que declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el demandado fue emplazado por edictos, y la última publicación se verificó el 23 de enero de dos 2020, por lo tanto, el término de 60 días para contestar la demanda fue del 24 de enero al 16 de marzo de 2020 y del 3 de agosto al 3 de septiembre de 2020, sin contabilizar del 17 marzo al 2 de agosto del año en cita, porque con el Acuerdo General 6/2020 del Pleno de la Judicatura del Estado, se suspendieron los términos y labores, por la contingencia sanitaria.

El pleno judicial otorga el amparo a la afectada, para que el Juzgado Segundo Civil de Victoria, dicte otra resolución en la que, prescinda en considerar que el último acto procesal lo fue el acuerdo de 5 de febrero de 2020; realice un nuevo cómputo para lo cual deberá tomar en cuenta el término que tuvo el demandado para contestar la demanda y luego de precisar cuál fue el último día para tal efecto, calcule y determine si operó o no la figura de la caducidad.

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