El pleno del Consejo de la Judicatura de Tamaulipas pasa por alto plazo de prescripción para sancionar a Juez

Edificio sede del Consejo de la Judicatura del Estado (CJE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El 11 de junio del 2019, el pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas (CJET), impuso al Juez Rafael Pérez Ávalos, titular del Juzgado Mixto de San Fernando en esa fecha, una sanción de suspensión de seis meses, sin tomar en cuenta prescribió el plazo para sancionarlo por el hecho de que se le acuso, ante lo cual mediante la sentencia 661/2019 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se analice si opero, o no la prescripción.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino que, en uno de sus conceptos de violación, el peticionario del amparo, argumenta que dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa número…, llevado a cabo por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas, se encuentra prescrita la acción sancionadora, aspecto que no fue considerado por la autoridad responsable.

El 11 de junio de 2019, el pleno del CJET, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra del Juez Rafael Pérez Ávalos, determinó imponerle la sanción prevista en la fracción III, del artículo 110 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, consistente en la suspensión del empleo por el periodo de seis meses, ante lo cual el Gobernante Judicial recurre al juicio de amparo.

El Juez señalo que, si bien el sancionado no hizo valer dicho planteamiento en el procedimiento administrativo, también es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que si en el juicio de amparo se alega ese tema, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable examine esa cuestión, de acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 154/2010, de la Segunda Sala de la SCJN en la página 1051, Tomo XXXIII, Enero de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, Novena Época.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el pleno del CJET, dejar insubsistente la resolución de once de junio de dos mil diecinueve, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa y emita otra en la que, con libertad de jurisdicción, examine si se actualiza o no la prescripción de sus facultades sancionadoras, debiendo destacar que el Poder Judicial Federal ya dio por cumplida orden federal.

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