Niegan amparo a la SET de Tamaulipas, deberá pagar cuotas al Issste de un maestro desde el 2014

Sede de la Secretaría Estatal de Educación (SET), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), deberá pagar las cuotas de seguridad social a un maestro, desde el primero de enero del 2014, porque los ex gobernadores Egidio Torre Cantú y Francisco Javier García Cabeza de Vaca, no las pagaron, ya que mediante la ejecutoria 499/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo a la dependencia estatal, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado, Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, en lo atinente a las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los (Issste), sostuvo, entre otros aspectos, que la fecha de inicio de labores de la actora fue a partir del uno de enero de 2014, se acreditó en autos que la accionante desempeñó la plaza adicional, sin que la demandada haya acreditado que cubrió la seguridad social referida.

El 19 de febrero del 2021, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a la SET, al pago de aportaciones al Issste desde el 1 de enero de 2014 con la clave adicional más las que se omitan cubrir durante la tramitación del presente juicio, la dependencia estatal recurre al juicio de amparo.

Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, secretaria del Tribunal en funciones de Magistrada, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que,  si la SET, nada dijo para refutar todas y cada una de las consideraciones, pues ante esta instancia constitucional se limitó a exponer que el tribunal laboral del conocimiento fue incongruente en su laudo porque por una parte, adujo, que se absolvió de la acción principal y, por otra, que se condenó a las diversas prestaciones ya relatadas, y que ello le causa un perjuicio a su representada.

Esto, sin controvertir los razonamientos en que se basó el Tcatsem, entonces, las razones en que se sustenta el laudo reclamado al no combatirse, deben prevalecer firmes para seguir rigiendo el sentido del fallo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la SET, por lo que ahora la autoridad laboral deberá usar todos los medios a su alcance para obligar al cumplimiento completo de la condena laboral.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

1.- Pago de salarios devengados correspondientes a la clave presupuestal…, desde el 2 de marzo de 2016 al 2 de marzo de 2017 y las que se generen durante la tramitación del presente juicio y los incrementos que al efecto ocurran.

2.- Pago de aguinaldo por el mismo periodo, es decir desde el 2 de marzo de 2016 al 2 de marzo de 2017 y las que se generen durante la tramitación del presente juicio.

3.- Pago de prima vacacional desde el 2 de marzo de 2016 al 2 de marzo de 2017 y las que se generen durante la tramitación del presente juicio.

4.- Pago de aportaciones al Issste, desde el 1 de enero de 2014 con la clave adicional más las que se omitan cubrir durante la tramitación del presente juicio.

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