Juez requiere al Tribunal Burocrático de Tamaulipas que cobre Laudo de abril del 2017 al Ayuntamiento de Reynosa

Palacio Municipal de Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), que le cobre al Ayuntamiento de Reynosa, lo establecido en un Laudo desde el 28 de abril del 2017, ello en cumplimiento a la sentencia 546/2018 que otorgó el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.  

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “se advierte que a la fecha las autoridades responsable y vinculadas no han cumplido con la sentencia de amparo. En consecuencia, a fin de dar continuidad a la fase de ejecución, con sustento en los artículos 192 y 258 de Ley de Amparo, se solicita al Presidente del Tcatsem, con sede en esta ciudad, para que en el término de tres días hábiles, computados legalmente, requiera al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, la cantidad líquida objeto de condena.”

La sentencia emitida el 17 de mayo del 2018, otorgó el amparo para que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tcatsem, realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo emitido dentro del juicio laboral 49/M/2008, observando los plazos y términos legales, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes.

El Juez señalo en la sentencia que, dentro del expediente laboral se dictó un laudo condenatorio el 28 de abril de 2017, sin que dentro del propio sumario se advierta alguna constancia con la cual se demuestre que la autoridad laboral haya logrado cumplir la ejecución del laudo emitido en el expediente laboral de origen; es decir, no se ha logrado cumplir con lo dispuesto por los artículos 289 y 293 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, vigente al procedimiento, así como con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita.

Así es, de las actuaciones integrantes del juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la presente sentencia exista alguna constancia que ponga de manifiesto que el tribunal responsable haya cumplido con todas las medidas establecidas en el Código Municipal y demás ordenamientos que resulten aplicables, respetando los plazos legales para tal efecto, tal omisión resulta ser violatoria, en perjuicio del quejoso de la garantía de impartición de justicia pronta.

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