Confirman validez del pago anual por uso radioeléctrico para radiocomunicación privada para redes con estaciones base

Segunda Sala SCJN Mexico
Sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México.

Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, América.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal de Derechos respeta los principios tributarios de legalidad y proporcionalidad, en lo relativo a que impone el pago anual por el derecho de uso del espectro radioeléctrico por sistemas de radiocomunicación privada, por cada frecuencia asignada, para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras.

Se explicó que en la propia ley se establecen los elementos esenciales de la contribución, sin necesidad de acudir a otros instrumentos normativos. De modo que el permisionario sabe que tiene la obligación de pagar cada año por cada estación repetidora en cada frecuencia asignada, por lo que no existe incertidumbre jurídica.

Además, la Sala resaltó que la contribución es acorde al principio de proporcionalidad tributaria porque lo que se grava es el derecho a usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin que nadie más pueda hacer uso de ellas, a pesar de ser bienes de dominio público propiedad de la nación. El aprovechamiento se cobra por cada estación repetidora y es irrelevante la cantidad de datos que se intercambien en el ancho de banda concedido o la cantidad de veces que se utilice para las comunicaciones privadas a las que está destinado. Lo destacable de la contribución es que nadie más podrá utilizar la frecuencia asignada ni explotarla, acorde con las estaciones base o repetidoras con que cuente.

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