La Administración de Tamaulipas deberá pagar cuotas de seguridad social a trabajador de salud desde abril del 2006

Edificio de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Administración de Tamaulipas deberá reconocer antigüedad desde el tres de abril del 2006 a un trabajador de la Secretaria de Salud y pagar las cuitas de seguridad social de todo ese tiempo, porque los ex gobernadores Eugenio Hernández Flores, Egidio torre Cantú y Francisco Cabeza de Vaca no lo hicieron, ya que mediante la ejecutoria 389/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST).

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, el motivo de inconformidad de SST deviene inoperante, ya que se limita a señalar que el acto reclamado resulta ilegal, al no valorarse las pruebas, por lo que, la responsable omitió dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, así como claro, preciso y congruente con las excepciones.

El 10 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, emitió laudo de juicio laboral mediante cual condeno a SST, reconozca como antigüedad del actor, para el efecto de cotizaciones ante la UPYSSET hoy IPSSET, a partir del 3 de abril de 2006, y por todo el tiempo que dure la relación laboral entre las partes, ante lo cual órgano estatal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST se concreta a formular meras apreciaciones subjetivas sin fundamento que no explican cuáles son las reglas de la lógica y de la sana crítica que la autoridad responsable dejó de observar en la resolución, además que deja de señalar la creencia falsa y/o idea equivocada, así como el error en el razonamiento o la argumentación en que incurrió la responsable en la resolución reclamada, con motivo de la inobservancia a esas reglas, normas o principios lógicos.

Puesto que, sólo en esas condiciones el Tribunal de amparo está en posibilidad de verificar si es ilegal o no la estimación de las pruebas llevada a cabo por la autoridad, además, el patrón inconforme no señala cuál es el perjuicio que le causa la omisión de la responsable de examinar determinado planteamiento, lo que no ocurre en la especie, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al órgano estatal.

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:

1.- Reconocer como antigüedad del actor, el C…, para el efecto de cotizaciones ante la UPYSSET hoy IPSSET, a partir del 3 de abril de 2006, y por todo el tiempo que dure la relación laboral entre las partes.

2.- Reconocerle una antigüedad por el periodo de 9 años y 8 meses más la que se genere durante la tramitación del presente juicio, y hasta su terminación definitiva.

3.- Inscribir en forma retroactiva al actor ante la UPYSSET hoy  IPSSET, a partir del 3 de abril del 2006 y por todo el tiempo que dure la relación laboral entre las partes, cubriendo el pago de las aportaciones omitidas en base a las leyes y tabuladores vigentes para cada anualidad, que al efecto determine la UPYSSET hoy IPSSET; garantizando así la Seguridad Social, que incluya el servicio médico; seguro de retiro; y fondo de pensiones.

4.- Pago de aguinaldo.

5.- Pago de vacaciones

6.- Pago de prima vacacional

7.- Pago de días festivos laborados (7 días), correspondientes al año anterior a la

fecha de presentación de la demanda.

8.- Pago del complemento al salario (quinquenio), correspondiente al año anterior a la fecha de presentación a la demanda.

8.- Pago de horas extras por el último año laborado, dejando a salvo los derechos de la parte trabajadora, para que los haga valer si lo considera necesario, respecto al pago de las horas extras de los años posteriores a la presentación de la demanda.

9.- Pago de diferencia salarial, dejando a salvo los derechos de la parte trabajadora, para que los haga valer si lo considera necesario, respecto a las diferencias salariales de los años posteriores a la presentación de la demanda

10.- Se deja a salvo los derechos del actor, respecto de las prestaciones consistentes en estímulo económico por desempeño y productividad en el trabajo, estímulo económico de puntualidad y asistencia; bono de asistencia y permanencia; y estímulo económico para elevar la calidad de productividad a través de la asistencia perfecta, a fin de poder deducir la acción en una nueva demanda, si lo estima conveniente el trabajador.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *