Pemex quería cobrar 13 mil pesos de préstamo a esposo de fallecida, pero le deberá pagar pensión Post-Mortem

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), pretendía cobrarle 13 mil 581.85 pesos al esposo de una trabajadora fallecida en Tampico, sin embargo le deberá pagar pensión Post-Mortem por ocho años al 80 por ciento del sueldo, seguro de vida y prima de antigüedad, entre otros, ya que mediante la ejecutoria 76872021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo federal en contra de la autoridad laboral.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, la Junta responsable sostuvo que no se puede deducir cantidad alguna por concepto de las deudas contraídas por un trabajador fallecido con su patrón, de las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios miembros de su familia, toda vez que dichas deudas sólo pueden exigirse al propio trabajador y por ningún motivo a los miembros de su familia.

El 31 de mayo del 2019, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condeno a Pemex, a otorgar y pagar al beneficiario…, la pensión Post-Mortem al tipo «C» por 8 años al 80 del  salario que percibía a la fallecida trabajadora; el pago del seguro de vida y prima de antigüedad, entre ante lo cual la paraestatal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, de una confrontación entre los conceptos de violación en estudio con lo considerado por la Junta, se advierte que los planteamientos de Pemex no controvierten frontalmente la totalidad de las razones por las que  consideró respecto de la reconvención  planteada por el demandado al absolver al beneficiario, dado que no se puede deducir cantidad alguna por concepto de las deudas contraídas por un trabajador fallecido con su patrón.

Tampoco de las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios miembros de su familia, toda vez que dichas deudas sólo pueden exigirse al propio trabajador y por ningún motivo a los miembros de su familia; esto es, debió refutar lo considerado en el sentido que las deudas contraídas por un trabajador fallecido solo pueden exigirse al operario y por ningún motivo a los miembros de su familia, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.

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