El Juzgado Segundo Civil de Victoria caduca juicio mercantil sin informar a la parte actora de reanudación de actividades

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Civil de Victoria, decreto la caducidad de la instancia de un juicio mercantil por inactividad procesal, con el argumento de que se habían reactivado las actividades por medio de tribuna electrónico, pero no tomo en cuenta que la parte actora no tenía acceso a dicha herramienta, violándose las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la ejecutoria 4/2022 Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, se advierte que la interpretación del acuerdo fue la más desfavorable para el justiciable, de manera que lo jurídicamente correcto, a la luz del principio pro personae, era considerar que si el actor carecía del acceso al tribunal electrónico, su procedimiento debió tenerse por suspendido con independencia de si estaba integrada la litis.

El ocho de diciembre del 2021, el Juzgado Segundo Civil de Victoria decreto la caducidad de la instancia de un juico mercantil, por el cobro de dos pagares uno de 78 mil 700 pesos y el otro por 348 mil 700 pesos, el argumento fue que se habían reactivado las actividades mediante tribunal electrónico yo no se hizo promoción alguna, ante lo cual el actor de la demanda recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, el acuerdo general 15/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas en sesión de treinta de julio de dos mil veinte, estableció reactivar los plazos procesales solo cuando las partes cuenten con acceso al tribunal electrónico y, por el contrario, dispone que los tribunales deben suspender los procedimientos cuando “alguna de las partes” no cuenten con ese acceso.

El pleno judicial emite la sentencia ejecutoria mediante la cual otorgo el amparo para que, el Juzgado Segundo Civil de Victoria, deje insubsistente el acto reclamado y dicte otro en el que, en lugar de decretar la caducidad, haga del conocimiento de la parte demandante, mediante notificación personal electrónica, la reactivación de los plazos a que alude el Acuerdo General 15/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *