La Junta 5 en Reynosa emite Laudo condenando a patrón, pero jamás lo emplazo a juicio laboral

Edificio sede de la Junta Especial Numero 5 de la local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, no emplazo a un demandado a juicio laboral, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso al no darle el derecho de defensa, y así emitió Laudo en su contra, ante lo cual mediante la sentencia 613/2021 Magistrados Federales otorgaron amparo a fin de que el patrón sea emplazado a la audiencia de conciliación.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que, no obstante que en el auto de radicación de la demanda laboral de dos de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento al demandado…, no se realizó este; por tanto, dicho demandado no compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, sin que la Junta responsable haya acordado nada sobre el particular.

El 19 de febrero del 2021, la Junta Especial Número Cinco de la JLCA en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral, donde condeno a la parte patronal al pago de las prestaciones, ante ello dicha parte recurre al juicio de amparo argumentando que, se hace un estudio incorrecto de las prestaciones deducidas, se infringen disposiciones de fondo y aplican disposiciones inconstitucionales.

El Magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el juicio laboral de origen ocurrió una violación al procedimiento que afectó a la parte patronal, porque no se integró a la relación jurídico procesal al demandado, tal y como se había ordenado en el auto de radicación de la demanda laboral de dos de mayo de dos mil dieciocho, violación procesal que afectó las defensas trascendiendo al resultado del laudo, porque ello impidió que en éste existiera pronunciamiento sobre las prestaciones demandadas al patrón.

El pleno judicial otorga el amparo para que la Junta, reponga el proceso hasta la audiencia de ley, en la etapa de demanda y excepciones, ordene emplazar al demandado con los apercibimientos de ley, para que se integre al juicio, y ordene notificación personal a la actora y demandado, en la inteligencia que el procedimiento habrá de quedar incólume hasta la contestación de demanda laboral, continuando, en su caso, con la intervención del codemandado.

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