Recomendación al INM por condiciones indignas de alojamiento en estancias migratorias en Coahuila

Instituto Nacional de Migración (INM) en Saltillo, Coahuila, México, América.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 34/2023 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por violaciones a los derechos humanos al trato digno y al principio del Interés Superior de la Niñez, cometidas en agravio de más de 20 personas en contexto de migración internacional, que se encontraban alojadas en las Estancias Migratorias Provisionales en las ciudades de Saltillo y Piedras Negras, en el estado de Coahuila.

Derivado de actividades de verificación que desarrolla personal de la CNDH a estaciones migratorias y estancias provisionales del INM, el 11 de abril de 2022, se observó que la Estancia Provisional de Piedras Negras contaba con aproximadamente 250 personas en contexto de migración, en malas condiciones de alojamiento y con sobrepoblación, dado que esta estancia tiene capacidad para alojar a 88 personas. Se confirmó, además, que muchas personas alojadas dormían en colchonetas sobre el piso, que no contaban con regaderas ni aire acondicionado, aunado a que había niñas y niños conviviendo con adultos, situación que se agravó para el 17 de mayo de 2022, cuando se informó la presencia de 306 personas alojadas, lo que provocó un incendio en el área de varones. Mientras que, en las instalaciones de la Estancia Provisional en Saltillo, entre los días 12 y 13 de mayo del 2022, había 185 personas alojadas, cuando la capacidad es para 30 personas, lo que implica condiciones de hacinamiento.

Desde el 18 de mayo de 2022, la CNDH solicitó medidas cautelares al INM, para solucionar la problemática planteada en ambas estancias, mismas que fueron aceptadas un día después por dicha autoridad. Sin embargo, al día de la emisión de la presente Recomendación, no se cuenta con evidencias que acrediten la existencia de algún procedimiento administrativo del INM que atienda los hechos que dieron origen a las quejas.

Con el análisis de pruebas y el resultado de las visitas del personal de este organismo nacional en Piedras Negras y Saltillo, se acreditó que se transgredió la Ley de Migración, que establece la obligación del INM de mantener sus instalaciones adecuadas y evitar el hacinamiento de las personas. Asimismo, se advirtió que esos lugares se encontraban superados en su capacidad de atención e infraestructura, lo que, además, trajo como consecuencia que las personas en contexto de movilidad ahí alojadas no contaran con un espacio digno.

La Comisión Nacional observó que, por lo menos ocho de las personas alojadas en la Estancia Provisional de Piedras Negras eran niñas, niños y adolescentes migrantes, y que la autoridad responsable alojó niñez migrante tanto acompañada como no acompañada, situación que constituye una irregularidad en términos de la normatividad de la materia, pues se trata de un lugar no adecuado para ese grupo vulnerable. Se incumplió, además, con la obligación de realizar la notificación inmediata al tratarse de puestas a disposición de niñas, niños o adolescentes, y se verificó que tampoco se solicitó oportunamente la canalización de las personas menores a un Centro de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

En consideración de este organismo público, quedó evidenciado que al menos cuatro personas servidoras públicas señaladas como responsables, incurrieron en omisiones al no preservar condiciones sanitarias salubres, adecuadas y con la debida operación y funcionamiento en las Estancias Provisionales en Saltillo y Piedras Negras, respectivamente, contraviniendo con ello el cumplimiento de las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del INM. Además, el INM incurrió en responsabilidad institucional al omitir adoptar medidas apropiadas de carácter administrativo y presupuestario, a fin de dotar de recursos técnicos y humanos suficientes a las estancias, con el fin de llevar a cabo las funciones de mantenimiento y operatividad de manera eficiente y adecuada.

Por estos hechos, la CNDH solicita al comisionado del INM que proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado a las víctimas, misma que deberá incluir una compensación en los términos que establece la Ley General de Víctimas. Asimismo, se les deberá otorgar la atención médica y psicológica que requieran, por parte de personal especializado, de forma continua y en lugares accesibles.

La CNDH pide, también, que el INM colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control de ese instituto, en contra de las personas servidoras púbicas señaladas como responsables, a fin de que inicie el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El INM deberá implementar, en un plazo máximo de seis meses, un curso integral de capacitación, formación y actualización en materia de derechos humanos, en específico sobre derecho al trato digno y al interés superior de la niñez, dirigido al personal de su Oficina de Representación Local adscritos a las Estancias Provisionales en Saltillo y Piedras Negras, en Coahuila, y en particular, a las autoridades señaladas como responsables, el cual deberá impartirse por personal que acredite estar calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos para evitar la recurrencia de situaciones similares.

Finalmente, la CNDH pide que se efectúen las gestiones necesarias para que, en el ámbito de sus atribuciones, se analice la viabilidad y pertinencia de crear y habilitar una Estación Migratoria concentradora en el estado de Coahuila, que tome en cuenta el flujo migratorio en esa entidad federativa del país, y de esta forma, puedan contar con la capacidad técnica y humana necesaria a fin de que las personas en contexto de migración aseguradas en ese estado, gocen de todos los derechos a que tienen lugar y en condiciones dignas e idóneas para sus necesidades básicas.

La Recomendación 34/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

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