Salud de Tamaulipas deberá reconocer antigüedad desde el 2014 a empleado de la Jurisdicción Sanitaria de Victoria

Edificio de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reconocer  antigüedad a partir de septiembre del 2014, a un trabajador de la Jurisdicción Sanitaria Número en Victoria, así como diversas prestaciones laborales, que mediante la ejecutoria 993/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, los argumentos de SST son inoperantes, porque esas cuestiones ya fueron analizadas por este Tribunal Colegiado de Circuito, al ocuparse de los motivos de disentimiento expuestos en anterior juicio de amparo, promovido por el propio Organismo contra el Laudo de once de febrero de dos mil veinte, emitido en el expediente laboral de origen.

El 30 de agosto del 2021, la Junta Especial Número Ocho de la JLCA, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a SST, al reconocimiento y otorgamiento de una antigüedad generada a partir del 01 de septiembre de 2014; el pago de la diferencia salarial, en base a la categoría de…, con código…, en concordancia al salario establecido en el tabulador de salarios del Organismo, entre otros, dicho órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si los conceptos de violación son una reiteración literal de los que se hicieron valer en el anterior juicio de amparo, y dichos temas ya fueron analizados en la ejecutoria dictada en ese juicio de garantías, es evidente que las manifestaciones de inconformidad en torno a los referidos tópicos ya no pueden estar sujetos a discusión, ni mucho menos reexaminarse en un ulterior amparo, porque ello equivaldría a vulnerar la inmutabilidad de la sentencia de amparo.

También es inoperante el argumento en contra de la condena al pago por los años que duró el juicio laboral, dado que lo relativo a la cuantificación de la condena a las diferencias generadas en el salario, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo reclamadas en lo sucesivo hasta la fecha de la emisión del fallo, fue materia de cumplimiento derivado del diverso juicio promovido por el aquí tercero interesado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.

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