Magistrado del STJE en Altamira, no realiza audiencia de apelación, Juez Federal lo obliga a hacerla

Magistrado Andrés González Galván.

Ciudad Madero, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Magistrado Andrés González Galván, titular de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Altamira, a llevar a cabo una audiencia pública para resolver una apelación penal, ello en cumplimiento a la sentencia 1089/2022, que otorgó el amparo, ya que al no hacerla se violaron las garantías constitucionales del procesado, dejándolo sin defensa alguna.

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Ciudad Madero, determino que, la decisión escrita tiene su origen en la audiencia que resuelve el recurso de apelación, esto es, en la determinación que, de manera verbal emiten los Magistrados, debiendo contener ésta todos los argumentos que la rijan, en tanto que la escrita sólo constituye un registro de lo que se expresó oralmente; por lo que, no es viable que tenga validez la pieza escrita, cuando no se desahogó la audiencia que le diera legitimidad a lo escrito.

El seis de julio del 2022, el Magistrado Andrés González Galván, titular de la Sala Regional del STJE en Altamira, dicto ejecutoria de un recurso de apelación, interpuesto por un procesado en contra del auto de vinculación a proceso dictado en continuación de audiencia de catorce de abril del año en curso, por el Juez de Control de la Sexta Región con residencia en Altamira, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

La Juez Federal, señalo que la Sala responsable no celebró la audiencia de apelación, lo que implica infracción de la “oralidad” que sirve como principal herramienta del nuevo sistema de justicia penal, objeto de la reforma constitucional, con independencia de que no hubiera sido solicitada por la parte apelante, en razón de que, la autoridad no se encuentra facultada para dejar de realizar la audiencia del dictado de la resolución correspondiente y plasmar la resolución solamente por escrito.

La sentencia emitida el 14 de noviembre del 2022, otorgó el amparo al procesado para que, deja insubsistente la determinación y reponga el procedimiento y en audiencia, con plenitud de jurisdicción, deberá emitirse la resolución de segunda instancia de manera verbal, con la exposición de los fundamentos y motivaciones que le den apoyo al sentido de la determinación adoptada, así como el dictado de su posterior versión por escrito, lo cual ya fue cumplido.

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