Juez obliga a Tribunal laboral a citar a juicio a dependencia pública cuyo nombre fue ocultado
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), a emplaza a juicio a una dependencia pública cuyo nombre fue ocultado, cumpliendo así la sentencia 1894/2023, que otorgó el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, señaló en la sentencia que, se remitió copia certificada del proveído de 7 de septiembre de 2023, dictado dentro del juicio laboral burocrático 345/E/2023, del cual se desprende se tuvo como parte demandada al (se ocultó) y como tercero llamado a juicio al (se ocultó), comisionándose para llevar a cabo el emplazamiento de las precitadas autoridades al Actuario Adscrito, sin que a la fecha se haya acreditado haber realizado tal diligencia.
La sentencia emitida el siete de diciembre del 2023, otorgó el amparo para que el Tcatsem, comisione al Actuario Adscrito a dicho Tribunal responsable y proceda a atender este último la diligencia de emplazamiento ordenada por auto de siete de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio laboral 345/E/2023, de su índice, cumpliendo así en los tiempos señalados en la ley laboral.
La Juez señalo que, evidentemente vulnera el derecho fundamental de celeridad procesal consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su actuar resulta contrario a las obligaciones que le impone la disposición constitucional invocada, con el consiguiente menoscabo de la impartición rápida y efectiva de justicia, en perjuicio de la parte trabajadora; dichas omisiones, atentan contra la pronta y expedita impartición de justicia por parte de las autoridades.
Precepto que protege uno de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, manifestada como la obligación que tienen las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos consignados por las leyes procesales respectivas, sin retardar indefinidamente o entorpecer la función de administrar justicia; debiendo destacar que esta sentencia ya fue dada por cumplida.