Niegan amparo a la Afore XXI Banorte en Matamoros, deberá pagar indemnización constitucional a despedido

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Afore XXI Banorte, deberá pagar la indemnización constitucional a un trabajador despedido el 28 de noviembre del 2018 y pagar los salarios caídos desde esa fecha, ya que mediante la ejecutoria 334/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la   Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Matamoros, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria que resolvió que, que si la empresa quejosa se limita a mencionar, de forma genérica, que el laudo reclamado es violatorio en su perjuicio porque la Junta desechó todas y cada una de las pruebas que ofreció y que por ende, no fueron analizadas en dicho laudo; empero, sin referirse ni controvertir a la razón que motivó a la autoridad responsable a desechar sus pruebas, es inconcuso que ello resulta inoperante.

El 28 de noviembre del 2022, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 99/6/2019, mediante el cual condeno a Afore XXI Banorte Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago en favor del accionante de la indemnización constitucional, así como al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido y que lo fue 28 de noviembre de 2018, hasta por un periodo máximo de doce meses, entre otros, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que la Afore, se limita a sostener, de forma genérica, que la Junta desechó de manera indebida sus pruebas; lo que desde luego, es insuficiente para emprender un análisis oficioso de las actuaciones procesales que acaecieron en el juicio laboral de origen; en ese sentido, dado el principio de estricto derecho que rige para la patronal, entonces era necesario que la empresa expusiera cuando menos, las razones mínimas para controvertir.

Al no haberlo hecho así, resultan inoperantes los conceptos de violación porque no se puede emprender un análisis oficioso, ya que jurídicamente no se puede suplir la deficiencia de la queja a favor de la patronal, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Afore y la Junta, deberá proceder a ejecutar el Laudo en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

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