Obligan a la Junta 7 en Nuevo Laredo a emplazar a juicio laboral a dos empresas

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Nuevo Laredo, a emplazar a juicio a dos empresas, ello en cumplimiento a la sentencia 74/2022, que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de una persona.
El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la Junta del conocimiento radicó la demanda laboral bajo el número 118/7/2021 y señaló fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ordenó el emplazamiento de los demandados; sin que a la fecha de celebración de la presente audiencia se hubiere acreditado el emplazamiento de la parte demandada en el controvertido de origen.
La sentencia emitida el 12 de mayo del 2022, otorgó el amparo para que la Junta, conmine a su actuario para que, realice el emplazamiento de una persona, en esa ciudad y gire el exhorto a la JCA de Monterrey, Nuevo León, a fin de emplazar a la diversa moral demandada tomando en cuenta las resultas del exhorto primigenio, respecto al dicho de que el nombre correcto de la persona moral instalada en ese domicilio remitiendo las constancias relativas.
El Juez señalo que el presidente de la Junta Especial Número Siete de la JLCA del Estado, informó sobre el cumplimiento, para ello remitió copia certificada del emplazamiento practicado a la demandada, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio laboral de origen, así como de la diligencia de audiencia de conciliación, demanda y excepciones de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en la que compareció un licenciado en representación de una Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por tal motivo, se determina que el fallo protector se encuentra cumplido, además, se considera que la responsable no incurrió en exceso en el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, pues no se extralimitó en su cumplimiento al ir más allá del alcance de los efectos concedidos, sino que llevó a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de la sentencia protectora de garantías.