Niegan amparo al banco HSBC, deberá pagar diferencias salariales por un año a una ejecutiva de banca
Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco HSBC deberá pagar tres horas extras diarias y diferencias salariales por un año, a una ejecutiva de banca de empresas, ya que mediante la ejecutoria 524/2023, Magistrados Federales le negaron el amparo a la institución bancaria en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, ya que el Laudo fue correcto en ese sentido.
El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, las documentales alegadas por el Banco, se trata de documentales privadas carentes de perfeccionamiento, y por el contrario existen elementos que acreditan el estipendio de la parte actora como lo es el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social de cuyo contenido se aprecia que se encontraba afiliado.
La mencionada Junta, emitió el Laudo el diez de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente laboral 504/2019, mediante el cual condeno a al banco HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a pagar tres horas extras diarias, diferencias salarial, de aguinaldo proporcional al último año laborado; de vacaciones proporcionales al último año laborado, entre otras, el banco recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el juicio laboral obra el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ante quien cotizó la parte actora, y de ahí se obtiene la información relativa al sueldo devengado por dicha parte, la cual fue proporcionada por la propia parte patronal hoy quejosa, al dar de alta a la trabajadora, de ahí que es correcto el argumento de la responsable de otorgarle valor probatorio pleno para tener por acreditado el salario de la accionante.
Finalmente, en cuanto a la tesis invocada referente a que el salario base de cotización es equivalente al salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, este órgano colegiado considera que no resulta exactamente aplicable al caso porque se trata de la interpretación de una ley, como la Ley del IMSS, frente a otra como lo es la Ley Federal del Trabajo, que es aplicable en la especie, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.