El Tribunal Laboral de Tamaulipas, deberá condenar al Ayuntamiento de Altamira, por trabajadora despedida el 2016
Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), deberá de considerar que el Ayuntamiento de Altamira, no acredito la calidad de confianza de una auxiliar de Servicios Públicos, despedida el 11 de octubre del 2016 y por tal motivo deberá condenar a la reinstalación, y, o la indemnización, ya que mediante la ejecutoria 211/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la trabajadora.
El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del ercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, determino que, no es un hecho controvertido que las funciones como capturista era atender al público en general, revisar, supervisar y autorizar documentación, solicitudes, entre otras labores propias de su puesto que era en el área de cartillas militares, aunado a que las funciones aludidas, no se advierten que sean de las consideradas de confianza en términos de la legislación.
El 25 de mayo del 2021, el Tcatsem, emite el Laudo del juicio laboral 820/M/2016, mediante el cual absolvió al Ayuntamiento de Altamira, de la reinstalación en su puesto de trabajo; pago de salarios caídos desde el despido, más los que se sigan generando hasta ser reinstalada; del reconocimiento como trabajadora de base y expedición del nombramiento respectivo, la trabajadora recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, resulta evidente que, contrario al contenido de los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal de Trabajo, la autoridad de trabajo responsable se abstuvo de dictar el laudo reclamado a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, ya que se apartó de la razón lógica, legal y equidad destacada, y por ende de la objetividad que impera en la función jurisdiccional, de modo que conculcó el principio de legalidad.
El pleno judicial otorga el amparo para que el Tcatsem, dicte otro Laudo a través del cual, resuelva que la parte demandada patronal no acreditó la calidad de confianza de la parte trabajadora y hecho lo anterior con plenitud de jurisdicción analice nuevamente la procedencia de las prestaciones que fueron reclamadas consistentes en la reinstalación de en su puesto de trabajo; pago de salarios caídos desde el despido, entre otras.