Tribunal valida rechazo de Juzgado Federal a demanda por reivindicación de embarcaciones, violando garantías constitucionales
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El ex Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en Tampico, violo garantías constitucionales al validar el rechazo una demanda de reivindicación de embarcaciones, señalando que era competencia estatal, ante lo cual mediante la ejecutoria 142/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a una Unión de Boteros, para que se admita la demanda se establezca que es necesario acudir a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
El Magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria que decidió que, no se comparta lo decidido ya que la responsable, cuando alude a la competencia concurrente, soslaya que para establecer los elementos de la acción reivindicatoria sobre embarcaciones es necesario realizar la interpretaciones de disposiciones de índole federal como lo es la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
El 15 de febrero del 2022, el ex Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en Tampico, confirmo la resolución del Juzgado Decimotercero de Distrito en Tampico, que se declaro incompetente para conocer de dicha contienda al considerar que debía conocer un Tribunal del fuero estatal, la Unión de Boteros al Servicio del Pueblo de Tampico-Anáhuac, Sociedad Anónima, recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la responsable solo establece cual es el fin de la acción, lo que no es acorde al reclamo hecho valer por la parte actora merced a que soslaya que la reivindicación se pidió respecto de embarcaciones que -además- contienen un nombre y una matrícula, entendidos estos como elementos de individualización de los bienes de navegación reclamados en términos del artículo 78 de la mencionada Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
El peno judicial otorga el amparo para que, el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito en Matamoros, deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado; emita otra, en la que establezca que uno de los elementos de la acción reivindicatoria sobre embarcaciones, es la propiedad, y en ese tenor determine que para ello es necesario acudir a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
EJECUTORIA COMPLETA DE AMPARO:
1.- Deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado;
2.- Emita otra, en la que conforme a los lineamientos de la presente ejecutoria:
Establezca que uno de los elementos de la acción reivindicatoria sobre embarcaciones, es la propiedad, y en ese tenor determine que para ello es necesario acudir a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, o supletoriamente al Código Civil Federal, razón por la que es procedente la competencia concurrente establecida en la fracción II del artículo 104 constitucional.
Determine que la prestación relativa a la obtención del título de concesión, asignación, permiso y derechos reclamada a diversos servidores públicos no involucra un tema de incompetencia legal.
Determine que al acudir a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se está realizando una interpretación a normas federales y por ende, se encuentra en la hipótesis relativa a la competencia concurrente establecida en la fracción II del artículo 104 constitucional.
3.- Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a derecho.